Ideas Claras
DE INTERES PARA HOY sábado, 17 de diciembre de 2022
Indice:
“Adviento, tiempo de dejarnos asombrar por la grandeza de la misericordia de Dios”
El Papa: “Os invito, a rezar, delante del pesebre, por la paz y los niños del mundo”
Solo la paz que nace de la fraternidad nos ayuda a superar las crisis
“No apaguen nunca ese fuego que los hará intrépidos predicadores del Evangelio”
LA NAVIDAD, JUNTO A SAN JOSÉ : Francisco Fernandez Carbajal
Evangelio del 17 de diciembre: la humanidad de Jesucristo
"¡Déjale que te exija!" : San Josemaria
Mons. Ocáriz felicita la Navidad
Os he llamado amigos (IV): El mejor seguro de vida : Andrés Cárdenas M.
Sobre la formación profesional (IV): El liderazgo del servicio
¿Cuál es el origen de las tradiciones navideñas? : M. Narbona, Dr. en Historia.
Una Navidad muy especial en familia : Silvia del Valle Márquez.
La Belleza de la Liturgia (23). Silencio, ¿para qué? : José Martínez Colín.
La defensa de los Derechos Humanos en 2022: pandemia y guerra en Ucrania : Juan Cianciardo
El derecho al respeto a la vida familiar (art. 8.1 CEDH): una aproximación iusprivatista desde el recurso de amparo : María Victoria Cuartero Rubio
Navidad: no apta para mayores : José Antonio García-Prieto Segura
Somos 8.000 millones : Domingo Martínez Madrid
“Amar como ama Dios” : Jesús Domingo Martínez
Tres hombres extraordinarios : Jesús D Mez Madrid
“La oración se aprende y cultiva en la familia cristiana” : JD Mez Madrid
Sólo trans es trans : Montserrat Gas Aixendri
“Adviento, tiempo de dejarnos asombrar por la grandeza de la misericordia de Dios”
Palabras del Santo Padre antes del Ángelus
Ángelus 11 diciembre 2022 © Vatican Media
“Adviento tiempo de dejarnos asombrar por la grandeza de la misericordia de Dios” dijo el Papa Francisco durante la oración del Ángelus de este domingo, 11 de diciembre de de 2022, a los peregrinos y fieles reunidos en la Plaza de San Pedro.
Estas fueron las palabras del Papa al introducir la oración mariana:
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Palabras del Papa
Queridos hermanos y hermanas, ¡feliz domingo!
El Evangelio de este tercer domingo de Adviento nos habla de Juan Bautista que, mientras está en la cárcel, manda a sus discípulos a preguntar a Jesús: “¿Eres tú el que ha de venir, o debemos esperar a otro?” (Mt 11,3). De hecho, a Juan, al oír hablar de las obras de Jesús, le asalta la duda de si realmente es el Mesías o no. De hecho, él pensaba en un Mesías severo que, al llegar, haría justica con poder castigando a los pecadores. Ahora, sin embargo, Jesús tiene palabras y gestos de compasión hacia todos, en el centro de su acción está la misericordia que perdona, por lo que “los ciegos ven y los cojos andan, los leprosos quedan limpios y los sordos oyen, los muertos resucitan y se anuncian a los pobres la Buena Nueva” (v. 5). Nos hace bien detenernos en esta crisis de Juan el Bautista, porque nos puede decir algo importante también a nosotros.
El texto subraya que Juan se encuentra en la cárcel, y esto, además de en el lugar físico, hace pensar en la situación interior que está viviendo: en la cárcel está la oscuridad, falta la posibilidad de ver claro y ver más allá. De hecho, el Bautista ya no logra reconocer Jesús como Mesías esperado. Está asaltado por la duda y envía a los discípulos a verificar: “Id a ver si es el Mesías o no”. Nos maravilla que esto le suceda precisamente a Juan, el cual había bautizado a Jesús en el Jordán y lo había indicado a sus discípulos como el Cordero de Dios (cfr Jn 1,29). Pero esto significa que también el creyente más grande atraviesa el túnel de la duda. Y esto no es un mal, es más, a veces es esencial para el crecimiento espiritual: nos ayuda a entender que Dios es siempre más grande de como lo imaginamos; las obras que realiza son sorprendentes respecto a nuestros cálculos; su acción es diferente, siempre, supera nuestras necesidades y nuestras expectativas; y por eso no debemos dejar nunca de buscarlo y de convertirnos a su verdadero rostro. Un gran teólogo decía que a Dios «es necesario redescubrirlo a etapas… a veces creyendo perderlo» (H. de Lubac, Por los caminos de Dios, Milán 2008, 25). Así hace el Bautista: ante la duda, le busca una vez más, le interroga, “discute” con Él y finalmente le descubre. Juan, definido por Jesús el mayor entre los nacidos de mujer (cfr Mt 11,11), nos enseña a no cerrar a Dios en nuestros esquemas. Este es siempre el peligro, la tentación: hacernos un Dios a nuestra medida, un Dios para usarlo. Y Dios es otra cosa.
Hermanos y hermanas, también nosotros a veces podemos encontrarnos en su situación, en una cárcel interior, incapaces de reconocer la novedad del Señor, que quizá tenemos prisionero de la presunción de saber ya todo sobre Él. Queridos hermanos y hermanas, nunca se sabe todo sobre Dios, ¡nunca! Quizá tenemos en la cabeza un Dios poderoso que hace lo que quiere, en vez del Dios de humilde mansedumbre, el Dios de la misericordia y del amor, que interviene siempre respetando nuestra libertad y nuestras elecciones. Quizá nos surge también a nosotros decirle: “¿Eres realmente Tú, tan humilde, el Dios que viene a salvarnos?”. Y puede sucedernos algo parecido también con los hermanos: tenemos nuestras ideas, nuestros prejuicios y ponemos a los demás -especialmente a quien sentimos diferente de nosotros– etiquetas rígidas. El Adviento, entonces, es un tiempo de inversión de perspectivas, donde dejarnos asombrar por la grandeza de la misericordia de Dios. El asombro: Dios siempre asombra. (Lo hemos visto hace poco, en el programa “A Sua Immagine”, estaban hablando del asombro). Dios siempre es Aquel que suscita en ti el asombro. Un tiempo -el Adviento- en el que, preparando el pesebre para el Niño Jesús, aprendemos de nuevo quién es nuestro Señor; un tiempo en el que salir de ciertos esquemas, de ciertos prejuicios hacia Dios y los hermanos. El Adviento es un tiempo en el que, en vez de pensar en regalos para nosotros, podemos donar palabras y gestos de consolación a quién está herido, como hizo Jesús con los ciegos, los sordos y los cojos.
La Virgen nos tome de la mano, como madre, nos tome de la mano en estos días de preparación a la Navidad y nos ayude a reconocer en la pequeñez del Niño la grandeza de Dios que viene.
El Papa: “Os invito, a rezar, delante del pesebre, por la paz y los niños del mundo”
Palabras del Santo Padre después de la oración mariana
Ángelus 11 diciembre 2022 © Vatican Media
“Os invito, a rezar, delante del pesebre” dijo el Papa Francisco después de la oración del Ángelus de este domingo, 11 de diciembre de de 2022, a los peregrinos y fieles reunidos en la Plaza de San Pedro.
Estas fueron las palabras del Papa después de la oración mariana, ofrecidas por la Oficina de Prensa de la Santa Sede:
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Palabras del Papa
¡Queridos hermanos y hermanas!
Ayer en Barbacena en Brasil, fue beatificada Isabel Cristina Mrad Campos. Esta joven fue asesinada en 1982 a los veinte años, por odio a la fe, por haber defendido su dignidad de mujer y el valor de la castidad. Su heroico ejemplo pueda estimular a los jóvenes a dar un testimonio de fe y de adhesión al Evangelio. ¡Un aplauso a la nueva Beata!
Sigo con dolor y preocupación las noticias que llegan de Sudán del Sur, sobre los violentos enfrentamientos en los días pasados. Rezamos al Señor por la paz y la reconciliación nacional, para que cesen los ataques y los civiles siempre sean respetados.
Hoy se celebra la Jornada Mundial de la Montaña, que invita a reconocer la importancia de este maravilloso recurso para la vida del planeta y de la humanidad. El tema de este año – “Las mujeres mueven las montañas” – es verdad, ¡las mujeres mueven las montañas! – nos recuerda el rol de las mujeres en el cuidado del ambiente y en el custodiar las tradiciones de las poblaciones de montaña. De la gente de montaña aprendemos el sentido de comunidad y el caminar juntos.
Os saludo a todos vosotros, que habéis venido de Roma, de Italia y de tantas partes del mundo. En particular saludo a los fieles de Barcelona, Valencia, Alicante, Beirut, El Cairo, y los de México y Polonia. Saludo la Comunidad católica tanzana en Italia; los grupos parroquiales de Terni, Panzano en Chianti, Perugia, Nozza de Vestone; el coro de los Alpini de Roma; y los representantes de los ciudadanos que viven en las áreas más contaminadas de Italia, deseando una justa solución a sus graves problemas y a las enfermedades que vienen de este ambiente contaminado.
Y quisiera enviar un cordial saludo a los detenidos de la cárcel “Due Palazzi” de Padua: ¡os saludo con afecto!
Y ahora bendigo los “Niños Jesús”, es decir las figuras del Niño Jesús que vosotros, queridos niños y muchachos, habéis traído aquí y que después, al volver a casa, pondréis en el pesebre. Os invito a rezar, delante del pesebre, para que la Navidad del Señor lleve un rayo de paz a los niños del mundo entero, especialmente a los que están obligados a vivir los días terribles y oscuros de la guerra, esta guerra en Ucrania que destruye tantas vidas, tantas vidas, y tantos niños. La bendición de los Niños Jesús… [les bendice].
Os deseo a todos un feliz domingo y un buen camino hacia la Navidad de Jesús. Por favor, no os olvidéis de rezar por mí. Buen almuerzo y hasta pronto.
Solo la paz que nace de la fraternidad nos ayuda a superar las crisis
Mensaje del Santo Padre para la 56ª Jornada Mundial de la Paz
Audiencia general, 14 dic. 2022 © Vatican Media
“Sólo la paz que nace del amor fraterno y desinteresado puede ayudarnos a superar las crisis personales, sociales y mundiales”, destacó el Papa Francisco.
Hoy, 16 de diciembre de 2022, la Santa Sede ha publicado el mensaje del Santo Padre para la 56ª Jornada Mundial de la Paz, que se celebrará el 1 de enero de 2023.
El texto, titulado “Nadie puede salvarse solo. Recomenzar desde el COVID-19 para trazar juntos caminos de paz” y firmado el 8 de diciembre, en la Solemnidad de la Inmaculada Concepción, encomienda a la Madre de Jesús y Reina de la Paz las necesidades del mundo entero.
A lo largo de 5 puntos, el Papa trata las problemáticas del mundo actual, entre la pandemia del coronavirus, sus efectos y los conflictos aún activos en el mundo, refiriéndose especialmente a la guerra en Ucrania.
A continuación, sigue el mensaje completo del Pontífice.
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Mensaje del Santo Padre
Nadie puede salvarse solo. Recomenzar desde el COVID-19 para trazar juntos caminos de paz
“Hermanos, en cuanto al tiempo y al momento, no es necesario que les escriba. Ustedes saben perfectamente que el Día del Señor vendrá como un ladrón en plena noche” (Primera carta de san Pablo a los Tesalonicenses 5,1-2).
- Con estas palabras, el apóstol Pablo invitaba a la comunidad de Tesalónica, mientras esperaban su encuentro con el Señor, a permanecer firme, con los pies y el corazón bien plantados en la tierra, con capacidad de una mirada atenta a la realidad y a los acontecimientos de la historia. Por eso, aunque los acontecimientos de nuestra existencia parezcan tan trágicos y nos sintamos empujados al túnel oscuro y difícil de la injusticia y el sufrimiento, estamos llamados a mantener el corazón abierto a la esperanza, confiando en Dios que se hace presente, nos acompaña con ternura, nos sostiene en la fatiga y, sobre todo, orienta nuestro camino. Con este ánimo san Pablo exhorta constantemente a la comunidad a estar vigilante, buscando el bien, la justicia y la verdad: «No nos durmamos, entonces, como hacen los otros: permanezcamos despiertos y seamos sobrios» (5,6). Es una invitación a permanecer despiertos, a no encerrarnos en el miedo, el dolor o la resignación, a no ceder a la distracción, a no desanimarnos, sino a ser como centinelas capaces de velar y distinguir las primeras luces del alba, especialmente en las horas más oscuras.
- El COVID-19 nos arrastró en medio de la noche, desestabilizando nuestra vida ordinaria, revolucionando nuestros planes y costumbres, perturbando la aparente tranquilidad incluso de las sociedades más privilegiadas, generando desorientación y sufrimiento, y causando la muerte de tantos hermanos y hermanas nuestros.
El mundo sanitario, inmerso en una vorágine de desafíos inesperados y en una situación que no estaba del todo clara ni siquiera desde el punto de vista científico, se movilizó para aliviar el dolor de tantos y tratar de ponerle remedio; al igual que las autoridades políticas, que tuvieron que tomar medidas drásticas en materia de organización y gestión de la emergencia.
Junto con las manifestaciones físicas, el COVID-19 ha provocado —también con efectos a largo plazo— un malestar generalizado que ha calado en los corazones de muchas personas y familias, con secuelas a tener en cuenta, alimentadas por largos períodos de aislamiento y diversas restricciones de la libertad.
Además, no podemos olvidar cómo la pandemia ha tocado la fibra sensible del tejido social y económico, sacando a relucir contradicciones y desigualdades. Ha amenazado la seguridad laboral de muchos y ha agravado la soledad cada vez más extendida en nuestras sociedades, sobre todo la de los más débiles y la de los pobres. Pensemos, por ejemplo, en los millones de trabajadores informales de muchas partes del mundo, a los que se dejó sin empleo y sin ningún apoyo durante todo el confinamiento.
Rara vez los individuos y la sociedad avanzan en situaciones que generan tal sentimiento de derrota y amargura; pues esto debilita los esfuerzos dedicados a la paz y provoca conflictos sociales, frustración y violencia de todo tipo. En este sentido, la pandemia parece haber sacudido incluso las zonas más pacíficas de nuestro mundo, haciendo aflorar innumerables carencias.
- Transcurridos tres años, ha llegado el momento de tomarnos un tiempo para cuestionarnos, aprender, crecer y dejarnos transformar —de forma personal y comunitaria—; un tiempo privilegiado para prepararnos al “día del Señor”. Ya he dicho varias veces que de los momentos de crisis nunca se sale igual: de ellos salimos mejores o peores. Hoy estamos llamados a preguntarnos: ¿qué hemos aprendido de esta situación pandémica? ¿Qué nuevos caminos debemos emprender para liberarnos de las cadenas de nuestros viejos hábitos, para estar mejor preparados, para atrevernos con lo nuevo? ¿Qué señales de vida y esperanza podemos aprovechar para seguir adelante e intentar hacer de nuestro mundo un lugar mejor?
Ciertamente, después de haber palpado la fragilidad que caracteriza la realidad humana y nuestra existencia personal, podemos decir que la mayor lección que nos deja en herencia el COVID-19 es la conciencia de que todos nos necesitamos; de que nuestro mayor tesoro, aunque también el más frágil, es la fraternidad humana, fundada en nuestra filiación divina común, y de que nadie puede salvarse solo. Por tanto, es urgente que busquemos y promovamos juntos los valores universales que trazan el camino de esta fraternidad humana. También hemos aprendido que la fe depositada en el progreso, la tecnología y los efectos de la globalización no sólo ha sido excesiva, sino que se ha convertido en una intoxicación individualista e idolátrica, comprometiendo la deseada garantía de justicia, armonía y paz. En nuestro acelerado mundo, muy a menudo los problemas generalizados de desequilibrio, injusticia, pobreza y marginación alimentan el malestar y los conflictos, y generan violencia e incluso guerras.
Si, por un lado, la pandemia sacó todo esto a relucir, por otro, hemos logrado hacer descubrimientos positivos: un beneficioso retorno a la humildad; una reducción de ciertas pretensiones consumistas; un renovado sentido de la solidaridad que nos anima a salir de nuestro egoísmo para abrirnos al sufrimiento de los demás y a sus necesidades; así como un compromiso, en algunos casos verdaderamente heroico, de tantas personas que se han entregado para que todos pudieran superar mejor el drama de la emergencia.
De esta experiencia ha surgido una conciencia más fuerte que invita a todos, pueblos y naciones, a volver a poner la palabra “juntos” en el centro. En efecto, es juntos, en la fraternidad y la solidaridad, que podemos construir la paz, garantizar la justicia y superar los acontecimientos más dolorosos. De hecho, las respuestas más eficaces a la pandemia han sido aquellas en las que grupos sociales, instituciones públicas y privadas y organizaciones internacionales se han unido para hacer frente al desafío, dejando de lado intereses particulares. Sólo la paz que nace del amor fraterno y desinteresado puede ayudarnos a superar las crisis personales, sociales y mundiales.
- Al mismo tiempo, en el momento en que nos atrevimos a esperar que lo peor de la noche de la pandemia del COVID-19 había sido superado, un nuevo y terrible desastre se abatió sobre la humanidad. Fuimos testigos del inicio de otro azote: una nueva guerra, en parte comparable a la del COVID-19, pero impulsada por decisiones humanas reprobables. La guerra en Ucrania se cobra víctimas inocentes y propaga la inseguridad, no sólo entre los directamente afectados, sino de forma generalizada e indiscriminada hacia todo el mundo; también afecta a quienes, incluso a miles de kilómetros de distancia, sufren sus efectos colaterales —basta pensar en la escasez de trigo y los precios del combustible—.
Ciertamente, esta no es la era post-COVID que esperábamos o preveíamos. De hecho, esta guerra, junto con los demás conflictos en todo el planeta, representa una derrota para la humanidad en su conjunto y no sólo para las partes directamente implicadas. Aunque se ha encontrado una vacuna contra el COVID-19, aún no se han encontrado soluciones adecuadas para la guerra. Ciertamente, el virus de la guerra es más difícil de vencer que los que afectan al organismo, porque no procede del exterior, sino del interior del corazón humano, corrompido por el pecado (cf. Evangelio de Marcos 7,17-23).
- ¿Qué se nos pide, entonces, que hagamos? En primer lugar, dejarnos cambiar el corazón por la emergencia que hemos vivido, es decir, permitir que Dios transforme nuestros criterios habituales de interpretación del mundo y de la realidad a través de este momento histórico. Ya no podemos pensar sólo en preservar el espacio de nuestros intereses personales o nacionales, sino que debemos concebirnos a la luz del bien común, con un sentido comunitario, es decir, como un “nosotros” abierto a la fraternidad universal. No podemos buscar sólo protegernos a nosotros mismos; es hora de que todos nos comprometamos con la sanación de nuestra sociedad y nuestro planeta, creando las bases para un mundo más justo y pacífico, que se involucre con seriedad en la búsqueda de un bien que sea verdaderamente común.
Para lograr esto y vivir mejor después de la emergencia del COVID-19, no podemos ignorar un hecho fundamental: las diversas crisis morales, sociales, políticas y económicas que padecemos están todas interconectadas, y lo que consideramos como problemas autónomos son en realidad uno la causa o consecuencia de los otros. Así pues, estamos llamados a afrontar los retos de nuestro mundo con responsabilidad y compasión. Debemos retomar la cuestión de garantizar la sanidad pública para todos; promover acciones de paz para poner fin a los conflictos y guerras que siguen generando víctimas y pobreza; cuidar de forma conjunta nuestra casa común y aplicar medidas claras y eficaces para hacer frente al cambio climático; luchar contra el virus de la desigualdad y garantizar la alimentación y un trabajo digno para todos, apoyando a quienes ni siquiera tienen un salario mínimo y atraviesan grandes dificultades. El escándalo de los pueblos hambrientos nos duele. Hemos de desarrollar, con políticas adecuadas, la acogida y la integración, especialmente de los migrantes y de los que viven como descartados en nuestras sociedades. Sólo invirtiendo en estas situaciones, con un deseo altruista inspirado por el amor infinito y misericordioso de Dios, podremos construir un mundo nuevo y ayudar a edificar el Reino de Dios, que es un Reino de amor, de justicia y de paz.
Al compartir estas reflexiones, espero que en el nuevo año podamos caminar juntos, atesorando lo que la historia puede enseñarnos. Expreso mis mejores votos a los jefes de Estado y de gobierno, a los directores de las organizaciones internacionales y a los líderes de las diferentes religiones. A todos los hombres y mujeres de buena voluntad, les deseo un feliz año, en el que puedan construir, día a día, como artesanos, la paz. Que María Inmaculada, Madre de Jesús y Reina de la Paz, interceda por nosotros y por el mundo entero.
Vaticano, 8 de diciembre de 2022
Francisco
© Librería Editora Vaticana
“No apaguen nunca ese fuego que los hará intrépidos predicadores del Evangelio”
El Papa a los seminaristas de Barcelona
Comunidad del Seminario de Barcelona © Vatican Media
Este sábado, 10 de diciembre de 2022, el Papa Francisco recibió en audiencia en la Sala Del Papa del Palacio Vaticano a la Comunidad del Seminario Conciliar de Barcelona.
Estas son sus palabras:
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Discurso del Papa
Estimado Rector,
queridos alumnos del Seminario Conciliar de Barcelona:
Agradezco de corazón sus palabras, y les doy la bienvenida en esta casa de Pedro, que es la casa de toda la Iglesia. Sé que han deseado mucho este encuentro y han pedido a su Arzobispo, con insistencia, poder estar aquí. Ven, la oración perseverante da sus frutos, no lo olviden nunca. También es importante invocar la mediación de la Iglesia, por eso no dejen de pedir las oraciones de sus pastores y de los fieles, para que Dios les conceda perseverancia en el camino del bien.
Al hablar a los formandos hay dos tentaciones, la de centrarse en lo malo, teniendo en cuenta sólo las experiencias negativas y la de intentar presentar un mundo idílico e irreal. Es por ello que, manteniéndonos en este tema de la oración con el que hemos comenzado, me ha parecido interesante un librito de un obispo santo de vuestra tierra, san Manuel González, que desgrana en un rosario sacerdotal lo bueno y lo malo que nos cuestiona, haciendo de ello una plegaria que, por intercesión de nuestra Madre Inmaculada, presentamos a Dios.
Comunidad de seminaristas de Barcelona
Recuerden que, cuando sean sacerdotes, su primera obligación será una vida de oración que nazca del agradecimiento a ese amor de predilección que Dios les mostró al llamarles a su servicio. Este es el primer misterio gozoso del que todo nace. En esta fase de formación en la que se encuentran, les haría bien que en su oración pudieran confrontarse con las actitudes de la Santísima Virgen, preguntándose: ¿cómo estaba ella cuando Dios la llamó?, y yo ¿cómo estaba? ¿Con qué celo me planteo mi futura vida sacerdotal?, ¿me alzaré —dice san Manuel—, como una burbuja en una olla hirviente de amor, para llevar a Dios al mundo? ¿Lo llevaré hasta los montes, a lo más arduo y penoso?
El sacerdote “no es un dominador de las almas por la plata y el oro… su riqueza, su poder, es sólo la virtud del nombre de Jesús”, eso quiere decir, hacerlo presente en la Eucaristía, en los sacramentos, en la palabra, para que nazca en el corazón de los hombres, ser en todo y siempre su instrumento. Para eso nos entregamos, como Jesús, en el templo, como víctimas, para la redención del mundo. Y, en el último misterio gozoso hay una idea muy importante para toda su vida, no la dejen nunca, me refiero a Jesús perdido en el templo, a ese Jesús al que tengo que volver siempre a buscar en el sagrario. Piérdanse allí con Él, para esperar a sus fieles: “el buen sacerdote sabe muy bien que, mientras le queden ojos para llorar, manos con que mortificarse y cuerpo que afligir, no tiene derecho a decir que ha hecho todo lo que tenía que hacer por las almas que le están confiadas”.
Esta entrega prefigura lo que ustedes pueden meditar en los misterios dolorosos. Dios nos pide sacrificio, sacrificio del corazón, rindiendo nuestra voluntad, como Él nos propone en el Getsemaní; sacrificio de la sensibilidad, en la ascesis que contemplamos en la flagelación; sacrificio de la honra, tan española, pensando —como cantan en el himno de Cuaresma— que buscar el laurel de la nobleza, del título académico, del elogio mundano, nos aleja de Dios, y más bien hay que aspirar a las coronas de espinas que nos identifican con el Señor. Ahí está el sacrificio de asumir la propia cruz y comenzar un camino, muchas veces de abandono, es el sacrificio de la vida. Mirando la cruz alzamos los ojos al cielo y vemos nuestro destino. ¿Les parece difícil? No lo es, bastan cosas sencillas: la cama dura, la habitación estrecha, la mesa escasa y pobre, las noches a la cabecera de los agonizantes, los días muy temprano abriendo la iglesia antes que los bares, y esperar, acompañando a Jesús solo, a los pecadores y a los heridos en el camino de la vida.
Y llegamos a los misterios gloriosos, que son nuestra acción de gracias por la Misa de Jesús en la cruz. Después del triunfo de la resurrección, Jesús entró en el santuario del cielo y desde allí perpetúa esta continua acción de gracias. Verlo sentado a la derecha del Padre, nos llama a la esperanza y nos llena de regocijo, porque nos asegura el paraíso. Para ello Dios envía el Espíritu Santo, el único que puede enseñarnos estos misterios, y un día, a ustedes, les dará el don de ser sacerdotes de Cristo. No dejen nunca de gustar y rememorar este amor de predilección que se derrama y se derramará abundantemente en su corazón, en su ordenación y en el resto de sus días. No apaguen nunca ese fuego que los hará intrépidos predicadores del Evangelio, dispensadores de los tesoros divinos. Unan su carne a la de Jesús, como María, para inmolarse con Él en el sacrificio eucarístico, y también, en la gloria de su triunfo.
Queridos seminaristas, tomen pues su rosario, y pidan a María, Reina y Madre de la Misericordia, que los ayude a desvelar los misterios del sacerdocio al que Dios los llama, contemplando los misterios de su Hijo, acatando que el gozo del seguimiento y la perfecta identificación en la cruz son el único camino para la gloria. Que Dios los bendiga.
— La misión de José.
— El trato de José con Jesús.
— Acudir a José para que nos enseñe a vivir junto a María y a Jesús.
I. Jacob engendró a José, el esposo de María, de la cual nació Jesús llamado Cristo1.
Hoy nos presenta el Evangelio de la Misa la genealogía de Jesús por parte de José. Entre los judíos, como entre los demás pueblos de origen nómada, el árbol genealógico tenía una importancia capital. La persona estaba ligada y era conocida fundamentalmente por el clan o la tribu a la que pertenecía más que por el lugar donde habitaba2.
En el pueblo hebreo se añadía la circunstancia de pertenecer al pueblo elegido por el vínculo de la sangre.
Entre los hebreos, las genealogías se hacían por vía masculina. José, al ser esposo de María, era el padre legal de Jesús y llevaba consigo las obligaciones de un verdadero padre.
Era José, como María, de la casa y familia de David3, de donde nacería el Mesías, según había sido prometido por Dios: suscitaré de tu linaje después de ti, al que saldrá de tus entrañas y afirmaré su reino. Él edificará casa a mi nombre, y yo restableceré su trono para siempre4. Así, Jesús, que era descendiente de David a través de María, fue empadronado en la casa real por medio de José, pues, «el que vino al mundo debió ser empadronado según el uso del mundo»5.
José será también el encargado de imponer el nombre al Verbo encarnado, según el mandato recibido de Dios: tú le pondrás por nombre Jesús6.
Dios había previsto que su Hijo naciera de la Virgen, en una familia como tantas otras, y que en ella se desarrollara humanamente. La vida de Jesús había de ser igual a la de los demás hombres: debía nacer indefenso, necesitado de un padre que le protegiera y le enseñara lo que todos los padres enseñan a sus hijos.
En el cumplimiento de su misión de custodio de María y de padre de Jesús habría de estar toda la esencia de la vida de José y su último sentido. Vino al mundo para hacer de padre de Jesús y de esposo castísimo de María, de la misma manera que cada hombre viene al mundo con un peculiar encargo de Dios, en el cual radica todo el sentido de su vida.
Cuando el Ángel le reveló el misterio de la concepción virginal de Jesús, aceptó plenamente su misión, a la que permanecería fiel hasta su muerte. Su misión en la vida consistiría en ser cabeza de la Sagrada Familia.
Toda la gloria y la felicidad de San José consistió en haber sabido entender lo que Dios quería de él y en haberlo llevado a cabo fielmente hasta el final.
Hoy, en nuestra oración, le contemplamos junto a la Virgen, que está encinta, próxima ya a dar a luz a su Hijo Unigénito. Y hacemos el propósito de vivir la Navidad cerca de José: un lugar tan discreto y privilegiado a un mismo tiempo: «¡Qué bueno es José! —Me trata como un padre a su hijo. —¡Hasta me perdona, si cojo en mis brazos al Niño y me quedo, horas y horas, diciéndole cosas dulces y encendidas!...»7.
II. «A San José –leemos en un sermón de San Agustín– no solo se le debe el nombre de padre, sino que se le debe más que a otro alguno»8. Y luego añade el santo doctor: «¿Cómo era padre? Tanto más profundamente cuanto más casta fue su paternidad. Algunos pensaban que era padre de Nuestro Señor Jesucristo, de la misma forma que son padres los demás, que engendran según la carne... Por eso dice San Lucas: se pensaba que era padre de Jesús. ¿Por qué solo se pensaba? Porque el pensamiento y el juicio humanos se refieren a lo que suele suceder entre los hombres. Y el Señor no nació del germen de José. Sin embargo, a la piedad y a la caridad de José le nació un hijo de la Virgen María, que era Hijo de Dios»9.
El amor de San José a la Virgen fue muy grande. «Debió quererla mucho y con gran generosidad cuando, sabiendo su deseo de mantener la consagración que había hecho a Dios, accedió a desposarse, prefiriendo renunciar a tener sucesión antes que vivir separado de aquella a la que tanto amaba»10. Fue el suyo un amor limpio, delicado, profundo, sin mezcla de egoísmo, respetuoso. Dios mismo había sellado su unión de modo definitivo (ya estaban unidos por los esponsales y por eso el ángel dijo: no temas recibir a María, tu esposa) con un nuevo vínculo todavía más fuerte, que era el común destino en la tierra para cuidar del Mesías.
¿Cómo sería el trato de José con Jesús? «José amó a Jesús como un padre ama a su hijo, le trató dándole lo mejor que tenía. José, cuidando de aquel Niño, como le había sido ordenado, hizo de Jesús un artesano: le transmitió su oficio. Por eso los vecinos de Nazaret hablarán de Jesús, llamándole indistintamente faber y fabri filius (Mc 6, 3; Mt 13, 55): artesano e hijo del artesano. Jesús trabajó en el taller de José y junto a José. ¿Cómo sería José, cómo habría obrado en él la gracia, para ser capaz de llevar a cabo la tarea de sacar adelante en lo humano al Hijo de Dios?
»Porque Jesús debía parecerse a José: en el modo de trabajar, en rasgos de su carácter, en la manera de hablar. En el realismo de Jesús, en su espíritu de observación, en su modo de sentarse a la mesa y de partir el pan, en su gusto por exponer la doctrina de una manera concreta, tomando ejemplo de las cosas de la vida ordinaria, se refleja lo que ha sido la infancia y la juventud de Jesús y, por tanto, su trato con José»11.
De la mano de José podemos entrar en la ya cercana Navidad. Él solo nos pide sencillez y humildad para contemplar a María y a su Hijo. Los soberbios no tienen entrada en aquella pequeña gruta de Belén.
III. «El cansancio –decía Juan Pablo II en la Misa de Nochebuena– llena los corazones de los hombres, que se han adormecido, lo mismo que se habían adormecido no lejos los pastores, en los valles de Belén. Lo que ocurre en el establo, en la gruta de la roca tiene una dimensión de profunda intimidad: es algo que ocurre entre la Madre y el Niño que va a nacer. Nadie de fuera tiene entrada. Incluso José, el carpintero de Nazaret, permanece como un testigo silencioso. Ella sola es plenamente consciente de su maternidad. Y solo Ella capta la expresión propia del vagido del Niño. El nacimiento de Cristo es ante todo su misterio, su gran día. Es la fiesta de la Madre»12.
Y solo Ella ha penetrado realmente en el misterio de la Navidad, de la Redención.
Entre María y Jesús existe una relación absolutamente única y particular de la que nadie ha participado, ni el mismo José, que es solo «un testigo silencioso», en palabras del Papa. José contempla admirado, callado y respetuoso al Niño y a la Madre. Fue el primero, después de María, en contemplar al Hijo de Dios hecho hombre. Nadie ha experimentado jamás la felicidad de tener en sus brazos al Mesías, que en nada se distingue de cualquier otro niño.
Con todo, el misterio que contempla José también le impone unos límites, que él no rebasó en ningún momento; con María es distinto, porque «el misterio concernía, sobre todo, a la Madre y al Hijo; José participó de él después, cuando ya existía la profunda y misteriosa relación entre Jesús y la Virgen. José participó del misterio por el conocimiento que le fue dado mediante la revelación del ángel en orden a la misión que debía cumplir cerca de aquellos dos seres excepcionales»13.
San José presenció luego la llegada de los pastores, quizá les invitó a que entraran sin timideces y a que besaran al Niño. «Les vio asomarse a la gruta entre tímidos y curiosos, contemplar al Niño envuelto en pañales y recostado en un pesebre (Lc 2,12); les oyó explicar a la Virgen la aparición del ángel, que les comunicó el nacimiento del Salvador en Belén y la señal por la que le conocerían, y cómo una multitud de ángeles se habían reunido con el primero y habían glorificado a Dios y prometido en la tierra paz a los hombres de buena voluntad (...). Él también contempló la felicidad de Aquella que era su esposa, de la maravillosa mujer que le había sido confiada. Él vio y se gozó de ello, cómo Ella contempla a su Hijo; vio su dicha, su amor desbordante, cada uno de sus gestos, tan llenos de delicadeza y significación»14.
Si tratamos a José en estos pocos días que faltan para la Navidad, él nos ayudará a contemplar ese misterio inefable del que fue testigo silencioso: a María, que tiene en sus brazos al Hijo de Dios hecho hombre.
San José comprendió muy pronto que toda la razón de ser de su vida era aquel Niño, precisamente en cuanto niño, en cuanto era un ser necesitado de ayuda y de protección, y también María, de la que el mismo Dios le había encargado que la recibiera en su casa y le diera protección. ¡Cómo agradecería Jesús todos los desvelos y atenciones que José tuvo con María! Se entiende bien que, después de la Virgen Santísima, sea la criatura más llena de gracia. Por eso, la Iglesia le ha tributado siempre grandes alabanzas, y ha recurrido a él en las circunstancias más difíciles. Sancte Ioseph, ora pro eis, ora pro me!, San José ruega por ellos (por esas personas que más queremos), ruega por mí (porque también yo necesito tu ayuda). En cualquier necesidad, el Santo Patriarca, junto con la Santísima Virgen, atenderá nuestras súplicas. Hoy le pedimos que nos haga sencillos de corazón para saber tratar a Jesús Niño.
1 Mt 1, 16. — 2 Cfr. Santos Evangelios, EUNSA, notas a Mt 1, 1 y Mt 1, 6. — 3 Lc 2, 4. — 4 2 Sam 7, 12-13. — 5 San Ambrosio, Coment. al Evangelio de San Lucas, 1, 3. — 6 Mt 1, 21. — 7 San Josemaría Escrivá, Santo Rosario, Tercer misterio de gozo. — 8 San Agustín, Sermón 51, 26. — 9 Ibídem, 27-30. — 10 F. Suárez, José, esposo de María, Madrid 1982, p. 89. — 11 San Josemaría Escrivá, Es Cristo que pasa, 55. — 12 Juan Pablo II, Homilía durante la Misa de Nochebuena de 1978. — 13 F. Suárez, o. c., p. 106. — 14 Ibídem, pp. 108-109.
Evangelio del 17 de diciembre: la humanidad de Jesucristo
Comentario del 17 de diciembre de la octava de Navidad. “Jacob engendró a José, el esposo de María, de la cual nació Jesús llamado Cristo”. Dios se ha hecho cercano. A nosotros corresponde, con nuestras miserias, acoger a Cristo como hizo María.
17/12/2022
Evangelio (Mt 1, 1-17)
— Genealogía de Jesucristo, hijo de David, hijo de Abrahán.
Abrahán engendró a Isaac, Isaac engendró a Jacob, Jacob engendró a Judá y a sus hermanos, Judá engendró a Farés y a Zara de Tamar, Farés engendró a Esrón, Esrón engendró a Aram, Aram engendró a Aminadab, Aminadab engendró a Naasón, Naasón engendró a Salmón, Salmón engendró a Booz de Rahab, Booz engendró a Obed de Rut, Obed engendró a Jesé, Jesé engendró al rey David.
David engendró a Salomón de la que fue mujer de Urías, Salomón engendró a Roboán, Roboán engendró a Abías, Abías engendró a Asá, Asá engendró a Josafat, Josafat engendró a Jorán, Jorán engendró a Ozías, Ozías engendró a Joatán, Joatán engendró a Acaz, Acaz engendró a Ezequías, Ezequías engendró a Manasés, Manasés engendró a Amón, Amón engendró a Josías, Josías engendró a Jeconías y a sus hermanos cuando la deportación a Babilonia.
Después de la deportación a Babilonia, Jeconías engendró a Salatiel, Salatiel engendró a Zorobabel, Zorobabel engendró a Abiud, Abiud engendró a Eliacim, Eliacim engendró a Azor, Azor engendró a Sadoc, Sadoc engendró a Aquim, Aquim engendró a Eliud, Eliud engendró a Eleazar, Eleazar engendró a Matán, Matán engendró a Jacob, Jacob engendró a José, el esposo de María, de la cual nació Jesús llamado Cristo.
Por lo tanto, son catorce todas las generaciones desde Abrahán hasta David, y catorce generaciones desde David hasta la deportación a Babilonia, y también catorce las generaciones desde la deportación a Babilonia hasta Cristo.
Comentario
San Mateo comienza su Evangelio con la genealogía de Jesucristo: “genealogía de Jesucristo, hijo de David, hijo de Abrahán”. Dios cumple las promesas de salvación que hizo en el paraíso tras la desobediencia de Adán y Eva a su mandato (cfr. Génesis 2, 16-17). Lo hace por medio de Jesucristo en quien se realizan las promesas hechas a Abrahán (cfr. Génesis 12, 3) y a David por medio del profeta Natán (2 Samuel 7, 12).
La genealogía nos muestra la ascendencia de Jesucristo según su humanidad y nos da una indicación de la plenitud a la que llega la Historia de la Salvación con la Encarnación del Verbo. Jesucristo, verdadero Dios y verdadero hombre, es el Mesías esperado.
Al leer la genealogía de Jesucristo descubrimos que en ella se nombra a cuatro mujeres: Tamar, Rahab, Betsabé y Rut. Estas cuatro mujeres extranjeras son un símbolo de que la salvación abarca a toda la humanidad.
También descubrimos que se citan a otros personajes que fueron pecadores, como David, que más tarde se arrepintió. Dios va realizando sus planes de salvación sirviéndose de hombres que no tuvieron una conducta recta. Dios nos salva, nos santifica y nos elige a pesar de nuestros pecados e infidelidades. Tal es el realismo del que Dios ha querido dejar constancia en la historia de nuestra salvación.
La genealogía nos muestra el modo en el que Dios se ha hecho cercano y la manera en la que quiere que le sigamos. Nos invita a su amistad por medio de la Santísima Humanidad de Jesucristo. Como escribió el Papa Benedicto: «No se comienza a ser cristiano por una decisión ética o una gran idea, sino por el encuentro con un acontecimiento, con una Persona, que da un nuevo horizonte a la vida y, con ello, una orientación decisiva».
Al final de la genealogía aparece el nombre de otra mujer, María. La madre del Mesías que se abre a la maternidad a través de una palabra: hágase.
A nosotros nos corresponde, con nuestras miserias, acoger a Cristo como hizo María. A entrar en el ámbito del hágase. A vivir en una creciente amistad con Jesucristo. Y, en estos días de Adviento, esperemos la venida del Mesías en compañía de María.
Dios nos quiere infinitamente más de lo que tú mismo te quieres... ¡Déjale, pues, que te exija! (Forja, 813)
17 de diciembre
El Señor conoce nuestras limitaciones, nuestro personalismo y nuestra ambición: nuestra dificultad para olvidarnos de nosotros mismos y entregarnos a los demás. Sabe lo que es no encontrar amor, y experimentar que aquellos mismos que dicen que le siguen, lo hacen sólo a medias. Recordad las escenas tremendas, que nos describen los evangelistas, en las que vemos a los Apóstoles llenos aún de aspiraciones temporales y de proyectos sólo humanos. Pero Jesús los ha elegido, los mantiene junto a Él, y les encomienda la misión que había recibido del Padre.
También a nosotros nos llama, y nos pregunta, como a Santiago y a Juan: Potestis bibere calicem, quem ego bibiturus sum? (Mt XX, 22): ¿Estáis dispuestos a beber el cáliz –este cáliz de la entrega completa al cumplimiento de la voluntad del Padre– que yo voy a beber? Possumus! (Mt XX, 22); ¡Sí, estamos dispuestos!, es la respuesta de Juan y de Santiago. Vosotros y yo, ¿estamos seriamente dispuestos a cumplir, en todo, la voluntad de nuestro Padre Dios? ¿Hemos dado al Señor nuestro corazón entero, o seguimos apegados a nosotros mismos, a nuestros intereses, a nuestra comodidad, a nuestro amor propio? ¿Hay algo que no responde a nuestra condición de cristianos, y que hace que no queramos purificarnos? Hoy se nos presenta la ocasión de rectificar. (Es Cristo que pasa, 15)
Mons. Ocáriz felicita la Navidad
El prelado del Opus Dei invita a sus hijos a buscar la paz en estas Navidades, empezando por uno mismo y en el entorno más cercano.
15/12/2022
Queridísimos: ¡que Jesús me guarde a mis hijas y a mis hijos!
«Gloria a Dios en las alturas y paz en la tierra» (Lc 2,14): estas son las palabras que cantan los ángeles cuando anuncian a los pastores que, no muy lejos de allí, en un pesebre, acaba de nacer Jesús. Esas mismas palabras han formado muchos cantos populares que dan ambiente, cada Navidad, a nuestras calles y a nuestras casas. Nos podemos unir a ese coro, deseando dar toda la gloria a Dios y rezando por la paz del mundo.
El Señor cuenta también con cada uno de nosotros para sembrar la paz en el mundo, empezando por nuestro entorno más cercano. No es «una cosa del todo hecha, sino un perpetuo quehacer. Dada la fragilidad de la voluntad humana, herida por el pecado, el cuidado por la paz reclama de cada uno constante dominio de sí mismo (…). Es también fruto del amor, el cual sobrepasa todo lo que la justicia puede realizar» (Gaudium et spes, n. 78).
No existirá paz en el mundo –en este mundo atribulado y a la vez lleno de esperanza– si no existe paz en las personas. «Tanto la paz, como la guerra, están dentro de nosotros» (Surco, n. 852), decía san Josemaría. Por eso, esta Navidad queremos que el canto de los ángeles resuene, en primer lugar, en nuestra alma. Es en lo más profundo de nuestro corazón donde forjamos las actitudes que repercuten en la armonía con los que nos rodean: privilegiar la unidad por encima de las diferencias, alegrarnos con las cosas buenas de los demás, ofrecer nuestra ayuda a quien lo necesita, pedir perdón con frecuencia…
Santa María y San José transmitieron paz en su entorno más cercano e hicieron del pesebre un lugar acogedor. Acudamos a su ayuda, para acrecentar una paz interior que pueda revertir en la del mundo entero. Os invito a rezar por el Papa Francisco, por sus intenciones, y a unirnos a su petición de las Navidades pasadas: «Oh Cristo, nacido por nosotros, enséñanos a caminar contigo por los senderos de la paz».
Con mi felicitación y mi bendición más cariñosa
Roma, 15 de diciembre de 2022
Os he llamado amigos (IV): El mejor seguro de vida
La amistad entre las personas llamadas a una misma misión permite que esta sea siempre un camino lleno de felicidad.
15/07/2020
Escucha el artículo Os he llamado amigos (IV): El mejor seguro de vida
Finales de los años cuarenta. En Zurbarán, una de las primeras residencias universitarias femeninas de Madrid, tienen la costumbre de pasar en vela una noche al mes adorando a Jesús en la Eucaristía. Levantarse de madrugada, por turnos, para no dejar solo al Señor siempre tiene su emoción en el espíritu de una universitaria. La beata Guadalupe, que es la directora, encabeza esa empresa nocturna; se queda despierta escribiendo cartas en su despacho, muy cerca del oratorio, por si alguna de las chicas quiere continuar ese momento de oración con una buena conversación. Entonces, en medio del silencio de la noche, se comparten mutuamente ilusiones, propósitos, preocupaciones… Guadalupe no duerme para ofrecer a todas su amistad. No es extraño que quienes la conocieron recuerden que «tenía una facilidad extraordinaria para hacer amigas. Es obvio que tenía un don de gentes especial, una simpatía muy atractiva, y muchos valores humanos; pero me gustaría hacer hincapié en su fuerte sentido de la amistad»[1].
Una relación circular
La amistad está siempre caracterizada por la gratuidad; si se la busca por obligación o si se quiere conseguir algo como fin, simplemente no surge de manera auténtica. Guadalupe, por ejemplo, no acumulaba ese cansancio físico de dormir un poco menos porque lo exigiera un contrato, ni las chicas que acudían con prisa a sentarse en su despacho lo hacían por tener que rendir cuentas sobre su vida, mucho menos durante aquellas horas de la noche. Guadalupe y cada residente compartían algo que las empujaba a abrirse mutuamente. Tal vez alguna de ellas también estudiaría química, otra tendría la ilusión de viajar por el mundo, quizá una tercera habría perdido hace poco a su padre; probablemente Guadalupe compartiría con alguna ese anhelo por tener una vida interior más profunda y con otra incluso la vocación al Opus Dei. Pensando en esa variedad de gustos e ilusiones que podemos tener en común con los demás, san Juan Crisóstomo señala que, mientras más importante es aquello que nos une, mayores pueden ser los vínculos que de allí pueden surgir: «Si el solo hecho de ser de una misma ciudad les basta a muchos para hacerse amigos, ¿cuál tendrá que ser el amor entre nosotros, que tenemos la misma casa, la misma mesa, el mismo camino, la misma puerta, idéntica vida, idéntica cabeza; el mismo pastor y rey y maestro y juez y Creador y Padre?»[2].
COMPARTIR LA MISMA LLAMADA OFRECE UNA BASE PARA UNA AUTÉNTICA AMISTAD QUE LLEVE A AMBOS A SER SANTOS
El prelado del Opus Dei –a quien muchos llaman Padre precisamente por presidir una familia– señala que «entre fraternidad y amistad se da una íntima relación. La fraternidad, de simple relación fundamentada en la común filiación, se hace amistad por el cariño entre hermanos»[3]. Y, al mismo tiempo, Dios actúa en las relaciones de amistad, llegando muchas veces incluso a escoger a dos o más amigos para una misma misión, como ha pasado con tantos santos a lo largo de la historia. Es decir, entre fraternidad y amistad se genera una relación circular positiva: mientras la primera ofrece permanentemente a las personas una sólida base común –cimentada, por ejemplo, en haber recibido una igual llamada–, la segunda contribuye a que esos deseos permanezcan en el tiempo a lo largo de un camino feliz. San Josemaría, en el año 1974, apenas hubo llegado al lugar en el que tendría una reunión con hijos suyos supernumerarios en Argentina, decía: «Os pido hoy, al comenzar, que viváis de tal manera vuestra fraternidad, que cuando alguno tenga penas no le dejéis, y cuando tenga alegrías, tampoco. Esto no es un seguro de vida, es más: es un seguro de vida eterna»[4].
Aquí está el dedo de Dios
Precisamente en Argentina había nacido, en el año 1902, Isidoro Zorzano, hijo de padres españoles. Tres años después regresó a Europa, a la ciudad de Logroño, en donde conoció a san Josemaría cuando ambos eran adolescentes. Rápidamente se hicieron amigos aunque, al terminar los estudios, uno optó por la ingeniería y otro por el sacerdocio. Pero el contacto entre ambos no terminó allí y su correspondencia epistolar es testimonio de aquella amistad. «Mi querido amigo: Como ya estoy más descansado, puedo salir la tarde que tú gustes, para lo cual no tienes más que ponerme una tarjeta. Recibe un abrazo de tu buen amigo, Isidoro»[5], escribía uno. Mientras el otro, cuando ya vivía en la capital española, en alguna carta respondía: «Querido Isidoro: Cuando vengas por Madrid no dejes de venir a verme. Tengo cosas muy interesantes que contarte. Un abrazo de tu buen amigo»[6]. Al poco tiempo, cuando tenía veintinueve años, llegaría aquel momento crucial en la vida de Isidoro. Por un lado, sentía en su interior que Dios le pedía algo; por otro, su amigo Josemaría quería hablarle sobre el Opus Dei, que estaba dando sus primeros pasos. Fue necesario un solo encuentro, en el que charlaron sobre la santidad en medio del mundo, para que Isidoro se diera cuenta de que Dios había obrado dentro de esa amistad regalándole la vocación a la Obra. Esa relación que los unía desde la adolescencia, esa preocupación mutua, adquiría entonces un nuevo vigor y llevó a Isidoro a concluir: «El dedo de Dios está aquí»[7].
Es lógico que el descubrimiento de la vocación por parte de Isidoro no dejara en un segundo plano los vínculos afectivos de aquellos años de amistad. Dios nos ha creado en alma y en cuerpo, por lo que la unión sobrenatural no anula los bienes naturales que todos buscamos; lo vemos en el ejemplo de Jesús, que compartía su vida con amigos. Por eso señala san Josemaría que «Dios Nuestro Señor quiere, en la Obra, la caridad cristiana y la natural convivencia, que se hace fraternidad sobrenatural, y no el convencionalismo de la forma»[8]. El cariño no es algo espiritualizado sino que es concreto, encarnado, se manifiesta en el tú a tú. No se trata de un formalismo que puede quedarse en unos simples buenos modales o en una cortesía que tranquiliza la propia conciencia, sino que busca querer a todos como lo haría su propia madre.
DIOS ACTÚA ENTRE LOS AMIGOS, COMO SUCEDIÓ CON ISIDORO Y SAN JOSEMARÍA
El 14 de julio de 1943, poco más de diez años después de aquel crucial encuentro en Madrid, ambos amigos –ahora convertidos en padre e hijo de una familia sobrenatural– tienen su última conversación. Durante esos momentos recuerdan quizá su adolescencia, sus cartas, los trabajos codo con codo en la Academia DYA, los trámites para abrir la primera residencia, los vaivenes de la guerra civil, el diagnóstico del cáncer de Isidoro… San Josemaría se despidió de Isidoro confesando un deseo: «Le pido al Señor que me dé una muerte como la tuya»[9]. Jesús nos enseñó que «nadie tiene amor más grande que el de dar la vida por sus amigos» (Jn. 15,13) y eso es precisamente lo que ilusionaba a Isidoro durante sus últimos días: poder seguir unido a todos en la Obra desde el cielo tal y como lo había estado en la tierra.
El menos celoso de los amores
Todos conocemos que, en muchas importantes relaciones humanas, el vínculo objetivo que las une –como el ser marido y mujer, o hermano y hermana– no genera de manera automática una relación de amistad. Incluso la existencia, en algún momento, de una verdadera amistad no garantiza la inmunidad de esa relación frente a las normales secuelas del paso del tiempo. También Benedicto XVI –siendo todavía cardenal–, al ponderar la fraternidad sobrenatural entre los cristianos, hacía notar con realismo que «el hecho de ser hermanos no significa, automáticamente, que sean un modelo de amor»[10]. Y recordaba que en la Sagrada Escritura abundan los ejemplos, desde el libro del Génesis hasta las parábolas que relata Jesús.
Por eso, «la fraternidad radicada en la común vocación a la Obra pide expresarse en una amistad»[11] que, como en las demás relaciones en las que interviene la libertad humana, no surge de manera instantánea. Requiere el paciente trabajo de ir al encuentro del otro, de abrir el propio mundo interior para enriquecerlo con lo que Dios nos quiere regalar a través de los demás. Las tertulias o las reuniones familiares, por ejemplo, en las que cada uno despliega su personalidad, son momentos para crear lazos de auténtica amistad. Allí no existen temas de la vida de los demás –preocupaciones, alegrías, tristezas, intereses– que no nos toquen personalmente. Crear un hogar con pasillos luminosos y puertas abiertas a los demás es también parte de un proceso de maduración personal, ya que «la criatura humana, en cuanto de naturaleza espiritual, se realiza en las relaciones interpersonales. Cuanto más las vive de manera auténtica, tanto más madura también en la propia identidad personal. El hombre se valoriza no aislándose sino poniéndose en relación con los otros y con Dios»[12]. El hombre se explica satisfactoriamente a sí mismo solo dentro del tejido social en el que despliega sus afectos.
CONSTRUIR UNA AMISTAD REQUIERE SIEMPRE LA PACIENTE TAREA DE ABRIRSE A LA OTRA PERSONA
Esto sucede porque la amistad, cuando busca ser auténtica, procura no mezclarse con un afán de posesión del otro. Al contrario, al haber experimentado ese gran bien, sabe lo que tiene para ofrecer a otras personas: una amistad auténtica es escuela de más amistades, nos enseña a disfrutar de la compañía de las demás personas aunque, naturalmente, no con todas se llegue a tener la misma cercanía. C. S. Lewis notaba que «la verdadera amistad es el menos celoso de los amores. Dos amigos se sienten felices cuando se les une un tercero, y tres cuando se les une un cuarto, siempre que el recién llegado esté cualificado para ser un verdadero amigo. Pueden entonces decir, como dicen las ánimas benditas en el Dante, “aquí llega uno que aumentará nuestro amor”; porque en este amor “compartir no es quitar”»[13]. Incluso llega a compararlo con la imagen que nos podemos hacer del cielo, ya que allá cada uno de los bienaventurados aumentará el gozo de todos, comunicando su singular visión de Dios a los demás.
***
San Agustín, en sus Confesiones, al recordar con cierta nostalgia a un grupo de amigos suyos, dice sin contener la emoción: «De muchos hacíamos uno solo»[14]. Relata que lo que los unía eran largas conversaciones acompañadas de risas, servirse mutuamente con buena voluntad, leer cosas juntos e, incluso, los repentinos desacuerdos que ayudaban a poner el foco en todo lo que tenían en común; recuerda las amargas sensaciones ante la ausencia de alguno, que luego se veían compensadas por la alegría de su llegada. «La felicidad personal no depende de los éxitos que conseguimos sino del amor que recibimos y del amor que damos»[15]; depende de sentirnos queridos y de tener un hogar, en donde nuestra sola presencia es insustituible, al cual siempre volver, pase lo que pase. Es lo que san Josemaría quería que fueran las casas de sus hijos e hijas. Precisamente en esos términos se recuerda a la primera labor apostólica del Opus Dei en Madrid, el año 1936: «Si al piso de Luchana se acudía por invitación, en cambio se permanecía por amistad»[16]; este es el amable vínculo que, humanamente, es capaz de mantener la unidad. «Si os amáis, cada una de nuestras casas será el hogar que yo he visto, lo que yo quiero que haya en cada uno de nuestros rincones. Y cada uno de vuestros hermanos tendrá un hambre santa de llegar a casa, después de la jornada de trabajo; y tendrá después ganas de salir a la calle, a la guerra santa, a esta guerra de paz»[17].
Andrés Cárdenas M.
[1] Mercedes Montero, En vanguardia, Rialp, Madrid, 2019, p. 79.
[2] San Juan Crisóstomo, In Matth. Hom. 32,7.
[3] Monseñor Fernando Ocáriz, Carta 1-IX-2019, n. 14.
[4] San Josemaría, Apuntes tomados de una reunión, 24-VI-1974
[5] José Miguel Pero-Sanz, Isidoro Zorzano, Ediciones Palabra, Madrid, 1996, p. 86.
[6] Ibíd., p. 112-113.
[7] Ibíd., p. 118.
[8] San Josemaría, Instrucción sobre la obra de San Miguel, n. 101
[9] José Miguel Cejas, Amigos del fundador del Opus Dei, Palabra, Madrid, 1992, p. 47.
[10] Joseph Ratzinger, La sal de la tierra, Palabra, Madrid, 1997, p. 206
[11] Monseñor Fernando Ocáriz, Carta 1-IX-2019, n. 14.
[12] Benedicto XVI, Carta encíclica Caritas in veritate, n. 53.
[13] C. S. Lewis, Los cuatro amores, Rialp, Madrid, 2007, p. 73.
[14] San Agustín, Confesiones, IV, 8.
[15] Monseñor Fernando Ocáriz, Carta 1-IX-2019, n. 17.
[16] José Luis González Gullón, DYA, Rialp, Madrid, 2016, p. 196
[17] Crónica 1956, VII, p. 7.
Sobre la formación profesional (IV): El liderazgo del servicio
San Josemaría entendió el prestigio profesional no como éxito propio sino como oportunidad para servir mejor. La formación ayuda a completar la actitud de mejorar competencias y habilidades.
22/04/2022
En las enseñanzas de san Josemaría, lo que actualmente se designa como liderazgo es comprendido y ejercido siempre como servicio, con el deseo de contribuir a construir un proyecto común en beneficio de todos. Un líder no es solo la persona que ejerce un determinado rol en un equipo. El líder quiere mejorar el mundo, y enseguida se da cuenta de que lo mejor es empezar por lo que tiene más cerca, por lo más próximo: su entorno. ¿Y cómo lo hace? San Josemaría lo sintetizaba en una expresión: “para servir, servir”[1]. Y animaba a “adquirir todo el prestigio profesional posible, en servicio de Dios y de las almas”[2].
La aspiración de liderar en el servicio implica dos retos, en los que la formación nos ayuda: desarrollar una visión más relacional del propio trabajo (tanto en el sentido de trabajar con los demás –empezando por Dios- como desde y para los demás) y el empeño por cultivar virtudes (querer mejorar uno mismo, no para buscar una autoperfección, sino para donarse).
Seres relacionales, trabajo relacional
Una visión relacional de la propia profesión consiste en la capacidad de elevar la mirada para descubrir que el trabajo que hago cada día va más allá de la producción de servicios o bienes, del rendimiento y la eficacia, de la mera autorrealización. Al final, consiste en generar bienes relacionales, que se producen y se gozan siempre con otros, incluso en aquellas profesiones que no están orientadas directamente a la persona. Es claramente interactivo vender en el puesto del mercado, formar a los alumnos de formación profesional, visitar pisos con los clientes o defender a un acusado ante el juez. Pero también es relacional, aunque no de forma tan aparente, el trabajo en un centro logístico, una cadena de montaje o un laboratorio de bioquímica. Incluso la actividad de la persona que teletrabaja desde casa o estudia para unas oposiciones, sin aparentemente interaccionar con nadie.
Cristo es reconocido por su oficio (“¿No es este el artesano, hijo de María?”[3]) y por el de su padre (“¿No es éste el hijo de José?”[4]). En el Éxodo, podemos encontrar un anticipo de san José en los artesanos que por la calidad de su trabajo y por su relación con los demás fueron seleccionados para construir el santuario[5]. Moisés los alaba afirmando que Dios los ha llamado por su nombre y los ha llenado de su espíritu, dotándoles de “sabiduría, inteligencia y experiencia para toda clase de trabajos”[6], y “ha puesto en su corazón el don de enseñar a otros”[7]. Jesús aportó una dimensión nueva al sentido relacional de su trabajo en el taller: al construir una mesa, no creaba solamente un objeto, sino que de alguna manera en ella estaban presentes todas las personas que a lo largo de los años la utilizarían, su aprendizaje de José, la alegría de la vida familiar con la Virgen, las necesidades y preocupaciones de los vecinos, el recuerdo de la Creación, la caricia de la madera que encontraría también en la Cruz, el deseo de glorificar al Padre, la redención de la humanidad.
Esta dimensión relacional del trabajo se apoya en lo que significa ser humano, porque la apertura a conocer y amar al otro es parte de nuestro ser creados a imagen y semejanza de Dios, de un Dios Trino. “Muchas veces me pregunto: ¿con qué espíritu hacemos nuestro trabajo cotidiano? ¿Cómo afrontamos el esfuerzo? ¿Vemos nuestra actividad unida sólo a nuestro destino o también al destino de los otros? De hecho, el trabajo es una forma de expresar nuestra personalidad, que es por su naturaleza relacional”[8], explica el papa Francisco. “El trabajo es también una forma para expresar nuestra creatividad: cada uno hace el trabajo a su manera, con el propio estilo; el mismo trabajo, pero con un estilo diferente”[9].
Como consecuencia de esta naturaleza relacional, parte de la formación profesional no es solamente adquirir los conocimientos y habilidades adecuados al trabajo que realizo, sino aprender también de las personas: de ese colega veterano o de aquel otro más joven, del tutor que sabe aconsejar bien, de la conversación con los miembros del equipo que saca adelante un proyecto, de ese profesor a quien podemos volver años después de pasar por su aula, de un cliente insatisfecho. Cristo mismo fue aprendiz. “Porque Jesús debía parecerse a José: en el modo de trabajar, en rasgos de su carácter, en la manera de hablar”[10].
Un instrumento en mis manos
Uno de los resultados de aprovechar la formación profesional suele ser la consideración que cada uno adquiere en el ámbito en que es experto. El verdadero prestigio profesional (que es un medio y no un fin) es el resultado de los recursos que ponemos cada uno para ser más competentes en el desempeño en la propia profesión. Un profesional biosanitario siempre querrá poner los medios para conocer más sobre posibles tratamientos para sus pacientes, un profesor intentará mejorar sus recursos docentes para enseñar mejor pensando en sus alumnos, un comerciante buscará nuevos productos adecuados a las necesidades de sus clientes y un trabajador del mundo de la comunicación procurará aportar la mayor calidad y veracidad posible en la información que transmite. Cada uno se actualiza con las herramientas que están a su alcance (cursos, lecturas, workshops, investigación…), pero la formación que la Obra ofrece nos ayuda a desear esa actualización, a priorizarla, perseverar en ella, para dar más gloria a Dios en el trabajo y ser más eficaces en el servicio.
El prestigio profesional, desde este punto de vista, resulta muy diferente de perseguir el éxito, entendido como procurar resultados que otros puedan juzgar como sobresalientes o excelentes, porque serían el fruto de talentos extraordinarios que no poseen las personas comunes. La predicación de san Josemaría pretendía alentar, no cortar las alas a nadie ni empequeñecer a quienes cuentan con cualidades extraordinarias –“al que pueda ser sabio, no le perdonamos que no lo sea”[11]–, pero al mismo tiempo estaba lejos de proponer un discurso de excelencia dirigido a unos pocos o alejado de la realidad. De hecho, incluso una persona responsable en su trabajo, con todas las habilidades adquiridas y la experiencia de años de ejercicio, no es extraño que se encuentre también con fracasos, con errores que requieren rectificación, con momentos en que debe empezar de cero. Son ocasiones de aprendizaje y de intentar superar con esperanza esas circunstancias, sin quedar marcado por el miedo a fracasar de nuevo.
La clave del prestigio profesional, para san Josemaría, no es la fama, sino el servicio por amor: "El peregrinaje del cristiano en el mundo ha de convertirse en un continuo servicio prestado de modos muy diversos, según las circunstancias personales, pero siempre por amor a Dios y al prójimo. Ser cristiano es actuar sin pensar en las pequeñas metas del prestigio o de la ambición, ni en finalidades que pueden parecer más nobles, como la filantropía o la compasión ante las desgracias ajenas: es discurrir hacia el término último y radical del amor que Jesucristo ha manifestado al morir por nosotros”[12].
En resumen, el sentido del prestigio profesional es poderlo utilizar para el servicio a Dios y a las personas. San Josemaría lo explicaba así: “Por eso, como lema para vuestro trabajo, os puedo indicar éste: para servir, servir. Porque, en primer lugar, para realizar las cosas, hay que saber terminarlas. No creo en la rectitud de intención de quien no se esfuerza en lograr la competencia necesaria, con el fin de cumplir debidamente las tareas que tiene encomendadas. No basta querer hacer el bien, sino que hay que saber hacerlo. Y, si realmente queremos, ese deseo se traducirá en el empeño por poner los medios adecuados para dejar las cosas acabadas, con humana perfección”[13].
Cada persona, por tanto, está llamada a ser líder en su propio entorno (laboral, familiar, social), a quererlo mejorar. Y todos, hombres y mujeres, podemos aportar (mediante la preparación profesional y el crecimiento personal) a esta mejora. Resulta muy inspirador ver cómo la pandemia ha sacado a la luz muchos líderes ocultos y es a la vez una llamada a la responsabilidad para cada uno: es mi propia realidad, la que yo puedo mejorar, y si no lo hago yo, nadie lo hará por mí.
Servir desde el prestigio profesional
“Servir” se puede entender en el sentido de “ser competente” o de “valer para una determinada tarea”. Para servir —para vivir la caridad con obras, imitando a Cristo, que “no vino a ser servido, sino a servir”[14]— se requiere idoneidad, y esta idoneidad procede del estudio y la práctica, pero también de las virtudes humanas. Una persona trabajadora, determinada, audaz, ordenada, educada, amable, que se involucra, etc., está en condiciones tanto de contribuir con eficacia a un proyecto común, como de responder a las exigencias de la caridad en el ejercicio de sus deberes. La expresión “para servir, servir” es, pues, una llamada a adquirir las cualidades necesarias para ser útil, y así cultivar las virtudes que permitan prestar a otros los servicios convenientes. San Josemaría, al hablar de este aspecto, se refería tanto a trabajos intelectuales y de aparente relevancia e influjo social en el mundo de la cultura o de la política como al buen trabajo desempeñado en un taller mecánico, la cocina de un restaurante o la finca agrícola.
El prestigio facilita ser una referencia en el ámbito que dominamos, y permite aconsejar y acompañar más allá de los conocimientos y habilidades. Por ejemplo, podemos seguir velando por el bien y la trayectoria de los antiguos alumnos, asesorar a los médicos jóvenes que realizan una estancia en el hospital, sugerir nuevas oportunidades a los amigos que han perdido el empleo, aconsejar a un colega sobre una maquinaria nueva o dar contexto en las conversaciones crispadas.
También es una herramienta de servicio si facilita formar parte de un gremio, un sindicato o un colegio profesional, para velar por la mejora de nuestra profesión, o impulsar diversas iniciativas para conseguir unas condiciones laborales más justas (promover una huelga, recoger firmas, hablar con directivos, etc.). Hablando de Jesús y José como “obreros de la madera”, Francisco señala todos aquellos aspectos oscuros del trabajo que podemos –debemos– contribuir a iluminar con las posibilidades de una trayectoria personal competente y honrada: los trabajos duros “en las minas y en ciertas fábricas”, “aquellos que son explotados en el trabajo negro”, “las víctimas” de accidentes laborales, “los niños que son obligados a trabajar”, etc.[15].
A veces, el prestigio proporciona un ascendiente que abre las puertas a incidir en temas más delicados. En un congreso o un viaje de trabajo, renunciar a tomar unas copas después de una cena y recordar a la familia que está en casa puede cambiar el clima de diversión entre los compañeros. Contar la propia experiencia puede ayudar a otra persona a organizar el horario de su negocio de forma que pueda asistir a misa el domingo. También cuando el entorno laboral es un desierto —“ese ambiente árido donde hay que conservar la fe y tratar de irradiarla”[16], describe el papa Francisco—, “allí estamos llamados a ser personas-cántaros para dar de beber a los demás”[17].
Una formación para transformarse y transformar
Lo que cambia el mundo son las personas. Y la formación personal siempre supone un paso adelante tanto en responsabilidad social como en capacidades para poder aportar a la sociedad lo mejor que cada uno tiene. “En el trabajo libre, creativo, participativo y solidario, el ser humano expresa y acrecienta la dignidad de su vida”[18], señala Francisco. “Trabajar no solo sirve para conseguir el sustento adecuado: es también un lugar en el que nos expresamos, nos sentimos útiles, y aprendemos la gran lección de la concreción, que ayuda a que la vida espiritual no se convierta en espiritualismo”[19].
La formación espiritual que la Obra transmite, que aspira siempre a reflejarse en la vida, nos puede ayudar a hacernos preguntas de este tipo: ¿Cómo puedo entender mejor que mi trabajo es un servicio? ¿Cómo generar oportunidades de mejora a otros y a la sociedad desde mi propia profesión? ¿Qué tipo de problema social podría ayudar a resolver con mi trabajo? ¿Qué mejoras, innovaciones, soluciones puedo aportar por los conocimientos de mi propia profesión?
Para liderar en el servicio desde nuestro trabajo no necesitamos sólo conocimientos. Por eso, la formación profesional que facilita la Obra se orienta a ayudar a cada persona a adquirir las virtudes humanas o habilidades personales que la capacitan profesionalmente para trabajar bien. Esto es: trabajar con atención, sin descuidos o chapuzas, con el esmero y el sentido de responsabilidad de quien lo hace por amor a Dios y a los demás, cooperando con otros. Descubriendo también la dimensión de cuidado de las personas de mi alrededor, de quienes se beneficiarán de ese trabajo, del bien común y del mundo en el que vivimos.
Estas habilidades (las llamadas soft skills) no se aprenden teóricamente, se adquieren de forma indirecta en los modos de hacer, de relacionarse con los demás, de afrontar los distintos asuntos de la jornada. Podríamos decir que se aprenden con la práctica, se encarnan en el hacer, y por eso es bueno que cada uno reflexione explícitamente sobre ellas y aproveche el feedback que le dan los demás, para entender mejor cómo desarrollarlas en el día a día, de modo que informen el modo de ser y de actuar y, por tanto, la manera de ejercitar la propia profesión. ¿Quién no ha sentido deseos de agradecer profundamente la actitud atenta de un profesional de la salud que nos ha atendido con cariño, la mirada empática (incluso a través de la mascarilla) de un funcionario administrativo que se ha involucrado en nuestro problema o la simpatía de un taxista o un repartidor que nos han alegrado el día?
Se pueden destacar algunas cualidades de carácter más personal, como el sentido común, la actitud positiva, la autoestima, la creatividad, la resiliencia o la flexibilidad. Por ejemplo, la flexibilidad se puede definir como la apertura a distintos modos de ser y trabajar, lo que capacita para un trabajo intergeneracional, intercultural (tan necesario para no perder la esencia de nuestra contemporaneidad), interdisciplinar, etc. Así se consigue crear un espacio en el que todos se encuentran cómodos y pueden aportar lo mejor de sí.
Hay otras habilidades que podrían considerarse más bien sociales, porque contribuyen de modo constructivo en el tejido de relaciones que componen nuestras vidas: la gestión de personas, sobreponerse al estrés propio y ajeno, la capacidad de escucha y diálogo, la comunicación, la empatía, etc. Para algunos autores, estas disposiciones forman parte de la llamada inteligencia emotiva y social.
También Cristo aprendió estos aspectos, no solamente un oficio. Al glosar la figura de san José, el papa Francisco afirma que “podemos estar seguros de que su ser hombre “justo” se tradujo también en la educación dada a Jesús. «José vio a Jesús progresar día tras día “en sabiduría, en estatura y en gracia ante Dios y los hombres” (Lc 2,52): así dice el Evangelio» (Patris corde, 2)”[20].
La imagen de Cristo lavando los pies a los apóstoles el Jueves Santo simboliza el servicio a las personas de todo cristiano. “Os he dado ejemplo para que, como yo he hecho con vosotros, también lo hagáis vosotros”[21], dice el Señor. Pero es bueno recordar que antes Él mismo sirvió durante años a los habitantes de Nazaret a través de su trabajo, su consejo, su cariño, a la sombra del prestigio de san José. “José sacaba de apuros a muchos, sin duda, con un trabajo bien acabado. Era su labor profesional una ocupación orientada hacia el servicio, para hacer agradable la vida a las demás familias de la aldea, y acompañada de una sonrisa, de una palabra amable, de un comentario dicho como de pasada, pero que devuelve la fe y la alegría a quien está a punto de perderlas”[22].
[1] San Josemaría, Es Cristo que pasa, n. 50.
[2] San Josemaría, Surco, 491.
[3] Mt 13,55; Mc 6,3.
[4] Lc 4, 22.
[5] Cfr. Ex 35,30-36,2.
[6] Ex 35,31.
[7] Ex 35,34.
[8] Francisco, Audiencia general, 12 de enero de 2022.
[9] Francisco, Audiencia general, 12 de enero de 2022.
[10] San Josemaría, Es Cristo que pasa, n. 55.
[11] San Josemaría, Camino, 332.
[12] San Josemaría, Es Cristo que pasa, n. 98.
[13] San Josemaría, Es Cristo que pasa, n. 50.
[14] Mt 20, 28.
[15] Cfr. Francisco, Audiencia general, 12 de enero de 2022.
[16] Francisco, Exh. Ap. Evangelii Gaudium, n. 86.
[17] Ibídem.
[18] Francisco, Exh. Ap. Evangelii Gaudium, n. 192.
[19] Francisco, Audiencia general, 12 de enero de 2022.
[20] Francisco, Audiencia general, 19 de enero de 2022.
[21] Jn 13,15.
[22] San Josemaría, Es Cristo que pasa, n. 51.
¿Cuál es el origen de las tradiciones navideñas?
¿Cuál es el origen de las tradiciones navideñas? Para recuperar el sentido cristiano de estas fechas, puede ser útil conocer el origen de costumbres como el árbol o el belén.
¿Cuál es el origen histórico de las tradiciones navideñas?
10/12/2022
• La corona de Adviento • La fecha: el 25 de diciembre • Misa del Gallo • Los belenes • El árbol de Navidad • Los regalos de Navidad • Los Reyes Magos • Papá Noel
La corona de Adviento
La corona de adviento está compuesta por cuatro velas con ramas vegetales, que se van encendiendo, una a una, en las cuatro semanas que preceden a la Navidad.
La corona de adviento encuentra sus raíces en las costumbres precristianas de los pueblos del norte, entre los siglos IV y VI. Durante el frío y la oscuridad de diciembre, colectaban coronas de ramas verdes y encendían fuegos como señal de esperanza en la venida de la primavera.
LA CORONA DE ADVIENTO ENCUENTRA SUS RAÍCES EN LAS COSTUMBRES PRECRISTIANAS DE LOS PUEBLOS DEL NORTE, ENTRE LOS SIGLOS IV Y VI
En el siglo XVI católicos y protestantes alemanes comenzaron a utilizar este símbolo durante el Adviento: aquellas costumbres primitivas contenían una semilla de verdad que ahora podía expresar la Verdad suprema, que Jesús es la Luz que ha venido, que está con nosotros y que vendrá con gloria. Las velas anticipan la venida de la luz en la Navidad: Jesucristo.
LAS VELAS ANTICIPAN LA VENIDA DE LA LUZ EN LA NAVIDAD: JESUCRISTO
La corona está llena de símbolos: la luz recuerda la salvación; el verde, la vida; su forma redonda, la eternidad, etc.
La fecha: el 25 de diciembre
En un primer momento, durante los siglos I y II después de Cristo, los cristianos no celebraban el nacimiento de Jesús. Se sabía cuándo había muerto, en la Pascua Judía, pero no cuándo había nacido. Sin embargo, en el siglo III existen los primeros testimonios de que la fiesta del Nacimiento de Cristo era celebrado por la Iglesia, todavía clandestina, el día 25 de diciembre.
EN EL SIGLO III EXISTEN LOS PRIMEROS TESTIMONIOS DE QUE LA FIESTA DEL NACIMIENTO DE CRISTO ERA CELEBRADO POR LA IGLESIA, TODAVÍA CLANDESTINA
Como en otros casos, los primeros cristianos aprovecharon festividades paganas para celebrar su fe. En el caso de la Navidad, en torno al 25 de diciembre las civilizaciones precristianas celebraban el solsticio de invierno, en la que la luz volvía de nuevo y se acababan las tinieblas. Aunque es una época de frío y de noches largas, se sabe que la vida vuelve de nuevo a empezar.
Por su parte, los romanos celebraban del 17 al 24 de diciembre lasSaturnalia, unas fiestas dedicadas al dios Saturno. En la época imperial, a partir de los siglos I y II, se instauró el 25 de diciembre como el día del nacimiento del “Sol invicto”, divinidad que estaba representada por un recién nacido. Era un día de fiesta, nadie trabajaba, incluso los esclavos tenían fiesta.
EN TORNO AL 25 DE DICIEMBRE LAS CIVILIZACIONES PRECRISTIANAS CELEBRABAN EL SOLSTICIO DE INVIERNO, EN LA QUE LA LUZ VOLVÍA DE NUEVO Y SE ACABABAN LAS TINIEBLAS
Pronto, la ya gran comunidad de cristianos romana -que aún vivían en clandestinidad- aprovechó esa fecha tan celebrada en la sociedad romana para celebrar el nacimiento de Jesús, del que no conocían la fecha.
La difusión de la celebración litúrgica de la Navidad fue rápida. Tras las persecuciones de Diocleciano, en 354, se fijó oficialmente la fecha del Nacimiento de Cristo. En el siglo V puede considerarse que la Navidad era una fiesta universal, ya que por entonces la Iglesia no estaba dividida.
EN EL SIGLO V PUEDE CONSIDERARSE QUE LA NAVIDAD ERA UNA FIESTA UNIVERSAL
También los pueblos del Norte de Europa celebraban una serie de fiestas en torno al solsticio, en honor a dioses como Thor, Odin o Yule, razón por la que a los evangelizadores no les costó adaptar las fiestas paganas a la Navidad.
Misa del Gallo
En el siglo V, el Papa Sixto III introdujo en Roma la costumbre de celebrar en Navidad una vigilia nocturna, a medianoche, “mox ut gallus cantaverit” (“en cuanto canta el gallo”).
La misa tenía lugar en un pequeño oratorio, llamado “ad praesepium” (“junto el pesebre”), situado detrás del altar mayor de la Basílica paleocristiana de San Pedro.
EN EL SIGLO V, EL PAPA SIXTO III INTRODUJO EN ROMA LA COSTUMBRE DE CELEBRAR EN NAVIDAD UNA VIGILIA NOCTURNA, A MEDIANOCHE, “MOX UT GALLUS CANTAVERIT” (“EN CUANTO CANTA EL GALLO”)
La celebración Eucarística de esta Noche Santa, comienza con una invitación instante y urgente a la alegría: “Alegrémonos todos en el Señor –dicen los textos de la liturgia–, porque nuestro Salvador ha nacido en el mundo”. El tiempo litúrgico de Navidad se prolonga hasta el domingo del Bautismo del Señor, el domingo que sigue al día de la Epifanía.
Los belenes
Un belén es la representación doméstica del misterio de la Natividad de Jesús. La costumbre surgió cuando en la Navidad de 1223, en Italia, San Francisco de Asís participó en la Misa dentro de una cueva en la localidad de Greccio. En ella, tras haber pedido permiso al Papa Honorio III, había instalado un pesebre con una imagen en piedra del Niño Jesús y un buey y un asno vivos.
LA COSTUMBRE SURGIÓ CUANDO EN LA NAVIDAD DE 1223, EN ITALIA, SAN FRANCISCO DE ASÍS PARTICIPÓ EN LA MISA DENTRO DE UNA CUEVA EN LA LOCALIDAD DE GRECCIO
Esta representación de Greccio fue el punto de partida de un fenómeno extraordinario de difusión del culto de la Natividad. Desde el mismo siglo XIII, la elaboración de belenes se difundió por Italia.
Los frailes franciscanos imitaron a su fundador en las iglesias de los conventos abiertos en Europa. Esta costumbre se propagó por toda Europa durante los siglos XIV y XV.
EN LA ACTUALIDAD, EL BELENISMO TIENE UN GRAN ÉXITO PRINCIPALMENTE EN ITALIA, ESPAÑA E HISPANOAMÉRICA
En la actualidad, el belenismo tiene un gran éxito principalmente en Italia, España e Hispanoamérica. En Francia, tras la Revolución Francesa en que fueron prohibidas las manifestaciones navideñas, en la zona de Provenza surgieron con mucha fuerza.
Incluso las comunidades protestantes, aunque no hagan belenes en las casas, sí conservan la tradición de representar “belenes vivientes”, con niños.
El árbol de Navidad
Es otra tradición precristiana que ha adquirido un significado profundamente cristiano. Muchas tradiciones, todas de procedencia nórdica, reclaman la costumbre del árbol de Navidad, aunque ninguna es fiable, por lo que su origen se pierde en la noche de los tiempos.
LOS ANTIGUOS POBLADORES DE CENTROEUROPA Y ESCANDINAVIA CONSIDERABAN A LOS ÁRBOLES SERES SAGRADOS
Los antiguos pobladores de Centroeuropa y Escandinavia consideraban a los árboles seres sagrados. Así, en la época del solsticio de invierno, adornaban el árbol más alto y poderoso del bosque con luces y con frutos (manzanas, por ejemplo), creyendo que sus raíces llegaban al reino de los dioses, donde se encontraban Thor y Odin.
Según la tradición, el cristianismo dio una lectura más profunda a esta costumbre. Se cuenta que San Bonifacio -un sacerdote inglés que evangelizó Centroeuropa entre los siglos VII y VIII- explicaba el misterio de la Trinidad con la forma triangular del abeto: los frutos serían los dones del Espíritu Santo (los regalos de Dios a los hombres); la estrella sería Cristo, la luz de Dios, la luz del mundo; y el tronco, es fácilmente asimilable a la tradición cristiana, que utiliza también muchos árboles en su catequesis: el árbol del Paraíso, de la Ciencia del Bien y del Mal, el árbol de Jesé, el santo madero del que se hizo la cruz…
SE CUENTA QUE SAN BONIFACIO -UN SACERDOTE INGLÉS QUE EVANGELIZÓ CENTROEUROPA ENTRE LOS SIGLOS VII Y VIII- EXPLICABA EL MISTERIO DE LA TRINIDAD CON LA FORMA TRIANGULAR DEL ABETO
A partir del siglo XV los fieles comienzan a instalar los árboles en sus casas. Con la reforma protestante –que suprime las tradiciones del belén y de san Nicolás–, el árbol adquiere más protagonismo en muchos países del norte. A sus pies los niños encuentran los regalos que traía el Niño Jesús.
El éxito arrollador del árbol en el mundo anglosajón se debe a la reina Victoria, quien instaló uno en el palacio real en 1830 y extendió la costumbre por todo el reino. En 1848 incluso llegó a felicitar las navidades con una imagen de la familia real ante el árbol, lo que contribuyó a su difusión también por EEUU.
EL ÉXITO ARROLLADOR DEL ÁRBOL EN EL MUNDO ANGLOSAJÓN SE DEBE A LA REINA VICTORIA, QUIEN INSTALÓ UNO EN EL PALACIO REAL EN 1830 Y EXTENDIÓ LA COSTUMBRE POR TODO EL REINO
La difusión del árbol en el mundo protestante hizo que en los países católicos, especialmente del sur de Europa, se diera menos importancia a esa tradición. Más recientemente, con dos pontífices centroeuropeos la costumbre del árbol de Navidad ha recuperado su importancia.
En 1982 se instaló por primera vez un árbol en la Plaza de san Pedro: “Que significa este árbol?–preguntaba Juan Pablo II–.Yo creo que es el símbolo del árbol de la vida, aquel árbol del que se habla en el libro del Génesis y que ha sido plantado en la tierra de la humanidad junto a Cristo (...). Después, en el momento que Cristo vino al mundo, el árbol de la vida fue vuelto a plantar a través de El, y ahora crece con El y madura en la cruz (...). Debo decirles –confesaba– que yo personalmente, a pesar de tener unos cuantos años, espero impacientemente la llegada de la Navidad momento en el cual, es traído a mis habitaciones este pequeño árbol. Todo ello lleva un enorme significado que trasciende las edades…”.
Los regalos de Navidad
La relación Navidad-regalo es muy antigua. Desde el inicio, un regalo en estas fechas ha sido un modo de transmitir de modo material a las personas queridas la propia alegría por el nacimiento del hijo de Dios.
Hasta el siglo XIX, no se generalizó la idea, naciendo de las clases medias, de la burguesía. Reyes Magos, Niño Jesús, Santa Claus o Papá Noel, Befana, Olentzero, Caga Tiò… son personajes que, en las fechas de Navidad, traen regalos a los niños. Pero muchos de estos personajes tienen una larga historia. Contaremos dos:
Los Reyes Magos
La importancia de los Reyes Magos es principalmente religiosa: ellos son los protagonistas de la Epifanía, es decir, de la manifestación de Dios a todos los hombres, de todos los pueblos de la tierra.
Ya habían sido anunciados en el Antiguo Testamento (el libro de los Reyes e Isaías) y san Mateo los describe como “magos de Oriente”. Que fuesen tres y reyes, es una tradición que consolidó rápidamente, como demuestra Orígenes, teólogo del siglo II.
PROBABLEMENTE SE TRATABA DE SACERDOTES DE BABILONIA, DEL CULTO DE ZOROASTRO, DEDICADOS A LA ASTROLOGÍA
Probablemente se trataba de sacerdotes de Babilonia, del culto de Zoroastro, dedicados a la astrología.
En el siglo V, León Magno fija en tres el número de reyes, representando así las tres razas humanas: la semítica, representada por el rey joven; la camítica, representada por el rey negro; y la jafética, representada por el rey más anciano. En el siglo XV, con el descubrimiento de nuevas tierras, adquieren sus rasgos definitivos.
EN EL SIGLO V, LEÓN MAGNO FIJA EN TRES EL NÚMERO DE REYES, REPRESENTANDO ASÍ LAS TRES RAZAS HUMANAS
A lo largo de la historia han recibido nombres como Magalath, Galgalath y Serakin; Appellicon, Amerin y Damascón; o Ator, Sater y Paratoras. Los nombres Melchor, Gaspar y Baltasar aparecen por primera vez en un pergamino del siglo VII.
Los restos de los reyes magos, tras ser encontrados por Santa Elena en Saba, vivieron un agitado traslado por toda Europa, hasta que reposaron finalmente en la catedral de Colonia.
Papá Noel
San Nicolás fue un obispo cristiano que vivió en la actual Turquía en el siglo IV. Aunque realizó muchos milagros, el más conocido relata que dio la vida a tres niños que habían habían sufrido un trágico accidente. Por eso, su figura ha estado siempre unida a los niños. Su devoción ha pervivido tanto en la Iglesia católica como en la ortodoxa. Pronto, se asoció el santo a los regalos que los niños recibían por Navidad.
LA IMAGEN ACTUAL ES UNA MEZCLA DEL SINTERKLAAS HOLANDÉS Y TRADICIONES ESCANDINAVAS QUE HABÍAN LLEGADO A EE.UU.
La imagen actual es una mezcla delSinterklaas holandés y tradiciones escandinavas que habían llegado a EE.UU. Su origen se remonta a una noche de 1822, cuando el pastor protestante Clément C. Moore creó el personaje de Santa Claus. El 24 de diciembre, al caer la tarde, su esposa comprobó que le faltaban algunas cosas para la cena y pidió a su marido que fuese a comprarlas. A su regreso, Clement se entretuvo un rato con el guarda Jan Duychinck: un holandés gordo y efusivo, con ganas de contar las tradiciones navideñas de su tierra, en particular las costumbres relacionadas con Sinterklaas (Santa Claus).
Ya en casa, el Dr. Moore mientras la mujer preparaba la cena, redactó un poema para sus tres hijas contando la visita que le había hecho San Nicolás. La figura que describió era la misma de Duychinck: un sujeto cordial, gordo, de ojos chispeantes, nariz roja y mejillas sonrosadas, que llevaba pipa y decía “ho, ho, ho”. Aunque el personaje se llamaba San Nicolás, no tenía nada que ver con el obispo San Nicolás.
(*) Artículo escrito por M. Narbona, Dr. en Historia.
Una Navidad muy especial en familia
Escrito por Silvia del Valle Márquez.
Estamos a pocos días de la Nochebuena y de poder celebrar el Nacimiento de Jesús en nuestros corazones.
Ya estamos a pocos días de la Nochebuena y de poder celebrar el Nacimiento de Jesús en nuestros corazones.
Para eso nos hemos estado preparando durante este adviento para que nuestro corazón sea digno de recibir al Rey de reyes, sin apegos, ni resentimientos, solo con flores y con cantos para recibir a Jesús hecho hombre.
Pero estando ya tan próxima la Navidad debemos tener mucho cuidado de no ser presa de algunos peligros que rodean la Navidad como son las amarguras, las tristezas, la tibieza y las distracciones que el mundo nos presenta.
A nosotros como papás nos toca estar atentos para ver que la familia lleve el rumbo adecuado y que nuestros hijos, o nosotros mismos, no seamos presas de todo esto, por eso aquí te dejo mis 5Tips para lograrlo.
PRIMERO. Aleja la tristeza del corazón.
La tentación de la tristeza es muy fuerte en este tiempo, ya que nos ponemos a pensar en lo que teníamos antes o a veces hacemos memoria de otras navidades y eso nos pone tristes, ya sea por añorar lo que ya no tenemos o por desear lo que nunca hemos tenido.
Es necesario hacer un examen de conciencia y ver que Dios siempre ha estado con nosotros, aun en los momentos difíciles y más dolorosos.
Buenas noches, envío este material adelantado por si es de utilidad.
Si vemos así las cosas podremos cambiar esa tristeza en una alegría llena de esperanza y se la podremos transmitir a nuestra familia.
Es importante tener en cuenta que la tristeza es muy contagiosa pero la alegría lo es mucho más.
SEGUNDO. No dejes que la amargura endurezca el corazón
Ya que de pronto las experiencias pasadas o por heridas que aún no terminan de cerrar nuestro corazón puede hacerse una coraza para no sufrir más.
Y esto no afecta solo a las personas mayores, también los niños y jóvenes pueden padecer de este mal del corazón y tenerlo duro y no permitir que Jesús nazca en él.
Donde hay alegría no cabe la amargura y donde hay alegría está Dios, es así que debemos cuidar de que no le demos cabida a la amargura en nuestro corazón para poder tenerlo digno para Jesús.
Podemos lograrlo con nuestros pequeños si les enseñamos a ofrecer todo, lo bueno y lo malo, y así ver todo como una buena oportunidad para que Dios haga su obra en cada uno.
TERCERO. No dejes que la indiferencia enfríe el corazón
El mundo nos invita a ser indiferentes, es decir, a que pase desapercibido el nacimiento de Jesús.
En los últimos tiempos hasta nos han querido quitar la posibilidad de ver los nacimientos en los espacios públicos y esto abona a que el ambiente se vuelva indiferente.
Nosotros como familia debemos provocar que existan signos visibles en nuestra celebración de la navidad para que nuestros hijos tengan forma de disponerse también de manera personal y espiritual para que sea una gran celebración familiar.
Nosotros como papás nos debemos volver guardianes del corazón de nuestros hijos y buscar espacios y tiempos para explicarles lo que estaremos viviendo en la Navidad para que conociéndolo puedan amarlo y recibir a Jesús con la conciencia clara de lo que está sucediendo.
CUARTO. Tampoco dejes que las distracciones mundanas eviten que veas lo central de la Navidad.
No olvides que el festejado es Jesús y que él es el que debe recibir los regalos de nuestro corazón de tal forma que es bueno tener signos visibles de esto.
Arrullar al Niño Jesús, prepararle un regalo y llevárselo a Misa, ofrecerle nuestros esfuerzos de conversión con nuestro calendario de adviento, etc.
Ojalá que este año podamos ponerle un lugar en nuestra mesa a Jesús para que cene con nosotros y esté verdaderamente presente en su fiesta que es la Navidad.
Y QUINTO. Da testimonio en familia de que se puede dejar todo eso de lado y celebrar a Jesús hecho niño.
Que no te de pena celebrar de manera especial a Jesús, que no te de pena ir contra corriente y tratar de evitar que el materialismo y el consumismo tomen el lugar principal en la celebración.
De ser posible, asistan a misa el 24 por la noche para que entremos en el ambiente y la espiritualidad del Nacimiento de Jesús.
Y con esto no estoy diciendo que el 25 ya no vayan a misa, recuerda que es día de precepto, pero es bueno que demos testimonio como familia de esta vivencia.
Démonos la oportunidad de vivir una Navidad distinta centrada en Cristo.
Feliz Navidad.
La Belleza de la Liturgia (23). Silencio, ¿para qué?
Escrito por José Martínez Colín.
El silencio litúrgico es el símbolo de la presencia y la acción del Espíritu Santo que anima toda la acción celebrativa.
1) Para saber
Se cuenta que una madre tenía problemas en hacer callar a su hijo durante una ceremonia litúrgica. El predicador se había alargado más de la costumbre y el niño estaba muy inquieto. Finalmente, la mamá le susurró algo a su hijo. Desde ese momento el niño se sentó quietamente y ya no dijo nada. Una persona que había observado eso, al terminar la ceremonia le preguntó a la madre qué le había dicho a su hijo para que se comportara de tal manera. Ella le respondió: “Le dije que él estaba interrumpiendo al predicador, y que, si el predicador perdía la concentración, entonces tendría que empezar otra vez”.
La finalidad del silencio en las ceremonias es muy distinta. Hay un silencio prescrito para determinados momentos, pero no es para no hacer nada, ni distraerse en otras cosas. Comenta el papa Francisco que entre los gestos rituales que pertenecen a toda la asamblea, el silencio ocupa un lugar de absoluta importancia. En concreto en la Santa Misa hay momentos para tenerlo: después del acto penitencial; después de la invitación a la oración; en la Liturgia de la Palabra (después de la homilía); en la plegaria eucarística; después de la comunión…
2) Para pensar
Se podría pensar que vivir la Liturgia le corresponde solo al ministro que celebra. Sin embargo, no es así. El papa Francisco afirma que concierne a todos los bautizados. Por ejemplo, hay gestos y palabras que pertenecen a la asamblea, como el reunirse, caminar en procesión, sentarse, estar de pie, arrodillarse, cantar, estar en silencio, aclamar, mirar, escuchar, etc…
El silencio litúrgico es el símbolo de la presencia y la acción del Espíritu Santo que anima toda la acción celebrativa, dice el Papa. Por ello, a menudo, constituye la culminación de una secuencia ritual. El Espíritu mueve al arrepentimiento y al deseo de conversión; suscita la escucha de la Palabra y la oración; dispone a la adoración del Cuerpo y la Sangre de Cristo; sugiere a cada uno, en la intimidad de la comunión, lo que el Espíritu quiere obrar en nuestra vida para conformarnos con el Pan partido. En el silencio el Espíritu nos educa, nos forma.
Pensemos si procuramos un rato de silencio en nuestro día para facilitarnos tener un encuentro con Dios.
3) Para vivir
Dice la Biblia que “Hay tiempo de callar y tiempo de hablar” (Qo 3,7). En la Santa Misa hay momentos para escuchar, tiempo para responder, tiempo de silencio. Qué importante es respetarlo para uno y para los demás. En un templo se puede hablar, pero siempre con Dios, a veces externamente y otras interiormente. No se trata de ponerse a platicar con las otras personas. Incluso si ya acabó la ceremonia, se ha de mantener un ambiente de recogimiento, sobre todo si sigue el Santísimo presente en el sagrario.
Escribe el Cardenal Sarah que el “silencio es más importante que cualquier otra obra humana. Porque manifiesta a Dios. La verdadera revolución procede del silencio: nos conduce a Dios y hacia los demás para ponernos humilde y generosamente a su servicio”. Estar en silencio nos permite presentarnos al Señor, ofrecernos, adorarle, amarle, escucharle, oírle. Y concluía el Cardenal: “si quieres que Dios hable, hace falta que tú te calles.
La defensa de los Derechos Humanos en 2022: pandemia y guerra en Ucrania
10 DE DICIEMBRE DE 2022
Publicado en
Diario de Navarra
Juan Cianciardo |
Catedrático de Filosofía del Derecho y director del Máster de Derechos Humanos de la Universidad de Navarra
Hace hoy setenta y cuatro años la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la “Declaraciones Universal de los Derechos Humanos”, hito que justifica que cada 10 de diciembre se celebre el Día de los Derechos Humanos. Si nos ponemos a pensar un poco en este aniversario, constataremos que mucho de lo que ha pasado en torno nuestro durante este año se relaciona de modo especial con esos derechos.
Lo más evidente es la guerra. El 24 de febrero Rusia decidió invadir Ucrania. A esta violación de los derechos humanos le siguió una respuesta política: un apoyo muy extendido a Ucrania y el envío de armamentos. Hubo también una respuesta moral, un movimiento de solidaridad con las víctimas muy extendido, sobre todo en Europa, de modo especial en el primer trimestre, frente a un número creciente de ciudadanos ucranianos que abandonaron su país y demandaron acogida.
La Unión Europea decidió por primera vez en su historia autorizar la Directiva de Protección Temporal. En el caso de nuestro país, entre el 10 de marzo pasado y el 25 de octubre pasado la Oficina de Refugio y Asilo del Ministerio del Interior y la Policía Nacional habían tramitado y concedido 150.078 protecciones a los refugiados ucranianos. En el caso de Navarra, la suma ascendía a 1.538 personas.
Esa respuesta moral tuvo también un símbolo: la entrega del Premio Nobel de la Paz a los organismos de derechos humanos Memorial (de Rusia) y Centro para las Libertades Civiles (de Ucrania), y al activista bielorruso encarcelado Ales Bialiatski. Finalmente, hubo también una respuesta jurídico-política cuyo gesto quizá más contundente ha sido la expulsión de Rusia del Consejo de Europa, producida el 16 de marzo. Sólo una vez en la historia se había tomado una decisión semejante: fue contra Grecia, en 1969, tras el “golpe de los coroneles”, y concluyó con la reincorporación de este país en 1974.
Estamos también dentro de un año en el que la pandemia del Covid-19 se atenuó significativamente. Retomamos nuestra vida habitual. Mirando hacia atrás, queda en buena medida en el tintero una evaluación de hasta qué punto las fuertes restricciones de los derechos humanos que se produjeron durante la pandemia fueron razonables.
Las situaciones de grave emergencia para los derechos humanos no se encuentran fuera de la Constitución, sino que la propia Constitución las prevé, y crea herramientas para combatirlas en caso de que se produzcan. En estos casos, las constituciones crean caminos que permiten adoptar medidas con carácter urgente, fuera del proceso ordinario de toma de decisiones, cuyo tránsito las tornaría ineficientes. En el caso de España, se trata de los estados de alarma, de excepción y de sitio.
También se prevé que las medidas adoptadas puedan afectar los derechos fundamentales de modo más profundo que en periodos de normalidad. Aunque por la emergencia, la iniciativa corra a cargo del poder Ejecutivo, tanto la pertinencia de la vía elegida para regular, como la profundidad de la afectación acaban siendo objeto del debate parlamentario y del control de constitucionalidad.
Uno de los términos clave del debate constitucional es “proporcionalidad”: las restricciones de los derechos fundamentales deben ser siempre “proporcionadas”, y los jueces pueden declararlas inconstitucionales en caso de que no lo sean. Esto es, adecuadas para el logro de un fin “socialmente relevante”; necesarias, porque no hay otra alternativa idónea y menos restrictivas de los derechos en juego, y proporcionadas en sentido estricto, porque quien las dispuso realizó un buen balance entre los costos y los beneficios que con ellas se generaban.
Respecto de esto último, vale la pena destacar que si bien entre los costos de las medidas adoptadas quedó siempre claro que se generaría una crisis económica —hoy la estamos viviendo—, no estuvo tan claro, en cambio, que se produciría un incremento tan grave de los trastornos de salud mental. En el caso de los menores, según la Asociación Española de Pediatría el aumento llega al 47%.
Combatir los abusos de un tirano o los excesos de los gobiernos en la pandemia son objetivos que se persiguen a través de los derechos humanos como parte de una utopía: encontrar dentro de un mundo con una enorme diversidad de comprensiones sobre lo bueno y sobre lo justo, un camino que evite los abismos de la perversidad y del cinismo, capaz de reconocer, promover y proteger la dignidad de todo ser humano.
Escrito por María Victoria Cuartero Rubio
Publicado: 14 Diciembre 2022
I. Introducción
De conformidad con el art. 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, «Derecho al respeto a la vida privada y familiar»: «1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia [1]». El título que encabeza este trabajo es inmediatamente paradójico, pues, en lo atinente a la vertiente familiar del derecho garantizado por el art. 8.1 CEDH, la doctrina constitucional no reconoce un derecho fundamental sustantivo, protegible en amparo (art. 53.2 CE), que incluya ese contenido. Esta interpretación se ha planteado respecto del art. 18.1 CE, en conexión con el mandato interpretativo del art. 10.2 CE, en cuanto es garante del derecho a la intimidad personal «y familiar». Pero este entendimiento ha sido descartado y se ha establecido que el contenido del derecho a la intimidad personal y familiar del art. 18.1 CE es más limitado que el derecho a la vida privada y familiar del art. 8.1 CEDH (Cachón Villar, 2009: 1004) [2]. El argumento esencial es el siguiente: que, por mor del CEDH, exista un derecho subjetivo al respeto a la vida privada y familiar protegible por la jurisdicción, con los contenidos definidos por el TEDH, no comporta un derecho fundamental protegible en amparo, pues el art. 10.2 CE no permite la «creación» de nuevos derechos fundamentales ni la alteración de los reconocidos «ampliando artificialmente su contenido o alcance [3]». Por tanto, esta solución implica que se niega asimismo que el dere- cho a la vida familiar sea entendido no ya como un derecho fundamental, sino como una faceta o aspecto no explicitado de un derecho fundamental en virtud de la cláusula interpretativa del art. 10.2 CE [4].
La asunción de esta interpretación por la doctrina constitucional es nítida, con diferencias solo en la intensidad del discurso. Ya políticamente más correcto: «La doctrina constitucional no ha admitido que el deslinde del ámbito material de protección del derecho constitucional a la intimidad personal y familiar reconocido en el art. 18.1 CE deba verificarse mediante la mimética recepción del contenido del derecho a la vida privada y familiar reconocido en el art. 8.1 CEDH, según lo interpreta el TEDH», para concluir que no son dos derechos co-extensos [5]; ya sin sutilezas: «El “derecho a la vida familiar” derivado de los arts. 8.1 CEDH y 7 CDFUE no es una de las dimensiones comprendidas en el derecho a la intimidad familiar ex art. 18.1 CE [6]». El Pleno del TC ha sintetizado su doctrina y reiterado el distinto alcance de los derechos ex art. 18.1 CE y art. 8.1 CEDH en su vertiente familiar con ocasión del ATC 40/2017, de 28 de febrero, FJ 3; auto que inadmite el recurso de amparo planteado por la denegación de traslado del preso recurrente a un centro penitenciario más próximo a su domicilio familiar [7]. Asumidas la idoneidad formal del caso que aborda el ATC 40/2017 y la trascendencia del tema de fondo [8], no deja de ser llamativo que esta síntesis no haya encontrado su ocasión en un recurso con un fondo de derecho de familia; ni siquiera para negar el derecho e inadmitir (el caso del ATC 40/2017).
Aceptando un derecho internacionalmente garantizado sin equivalente constitucional, lo que, aunque posible, constituye a priori una «difícil hipótesis» (Saiz Arnaiz, 2009: 196), que el art. 18.1 CE no contemple el derecho a la vida familiar ex art. 8.1 CEDH puede ser una solución impecable desde un punto de vista dogmático [9]. Pero provoca algunos resultados negativos que no pueden desconocerse. Desde la perspectiva del derecho internacional el más inmediato es la eliminación de cualquier diálogo entre el TC y el TEDH en relación con la vida familiar [10] y la consecuente imposibilidad de que el TC participe en la prevención de condenas a España por violación del derecho aunque tenga la oportunidad procesal si se interpone un recurso de amparo [11]; todo ello, en un sistema de protección que se completa con un TJUE que sí tiene un derecho a la vida privada que proteger (art. 7 CDFUE) y que entiende el alcance material de su función de garante de derechos con una significativa vis expansiva, lo que acentúa el aislacionismo del TC en la tutela multinivel del derecho [12]. Ciertamente son resultados coherentes con la inexistencia de un derecho fundamental a la vida familiar protegible en amparo. Pero no coadyuvan al cumplimiento de España de sus compromisos internacionales en la protección del derecho humano a la vida familiar y a su construcción; por efecto reflejo, tampoco a alimentar el principio de libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE) y el principio de protección de la familia (art. 39.1 CE), con los que el derecho a la vida familiar se vincula necesariamente [13].
Desde la óptica del derecho subjetivo el resultado negativo inmediato es una protección de peor calidad del derecho ex art. 8.1 CEDH, que el sistema jurídico español está obligado a garantizar de forma efectiva, pues se pierde una instancia para su defensa. Esta vertiente del problema se agrava si consideramos las dificultades que tradicionalmente ha entrañado para el ordenamiento español la ejecución de las condenas por el TEDH, con lo que comporta en términos de reparación para el particular del daño ocasionado por la violación del derecho.
El presente trabajo parte del análisis de la conocida doctrina constitucional que niega la existencia de un derecho fundamental a la vida familiar protegible en amparo para, desde una aproximación iusprivatista, proponer algunos puntos para la reflexión. El primero, la constatación de disidencias y excepciones en la doctrina. El segundo, las potencialidades de la filtración del derecho a la vida familiar en la doctrina constitucional por medio del derecho fundamental a la motivación (art. 24.1 CE), cercenadas por una infrautilización que carece de fundamento. El tercero, la posible atenuación de los efectos negativos de esta doctrina por mor de factores, a priori, inconexos. Es el caso de la objetivación del amparo introducida por la LO 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la LO 2/1979, de 3 de octubre, del TC [14], y de la reforma legislativa operada para articular la reapertura de procedimientos a resultas de las condenas del TEDH mediante la LO 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial [15].
II. Inexistencia de un derecho fundamental a la vida familiar protegible en amparo
1. LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL REITERADA
La relación entre el derecho al respeto a la vida privada y familiar (art. 8.1 CEDH) y el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar (art. 18.1 CE) ha sido definida por la doctrina constitucional: el ámbito del art. 18.1 CE no incluye un derecho a la vida familiar como el garantizado por el art. 8.1 CEDH. En este sentido es paradigmática la STC 236/2007, de 7 de noviembre: en negativo, en cuanto rechaza la co-extensión de los dos derechos [16], y en positivo, pues, con síntesis de la doctrina precedente, define los contenidos admitidos del derecho a la intimidad familiar protegido por el art. 18.1 CE, evidenciando su limitado alcance en lo atinente a la vertiente familiar [17]. Por el contrario, la doc- trina constitucional ha radicado los contenidos familiares en la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad. A título de ejemplo, recordemos la STC 60/2010, de 7 de octubre, que determina que el derecho constitucional afectado por la pena de alejamiento de la víctima y las evidentes consecuencias que provoca en las relaciones familiares es el derecho al libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE) y no el derecho a la intimidad familiar (art. 18.1 CE) [18].
Esto es ya lugar común. Lo que conviene subrayar es la vigencia y actualidad de esta doctrina. En este sentido, resulta elocuente que la doctrina se reitere tras lo ocurrido con la STC 186/2013, de 4 de noviembre [19]. Esta sentencia resuelve el recurso de amparo interpuesto con ocasión de la decisión judicial de expulsión que, sostenía la recurrente, no valoraba debidamente el arraigo familiar alegado [20]. Apelando a la doctrina constitucional, la sentencia confirma la inexistencia de una dimensión familiar como la prevista en el art. 8.1. CEDH en el derecho a la intimidad familiar del art. 18.1 CE, en consecuencia, reconduce la protección constitucional del derecho a la vida familiar a los arts. 10.1 CE (derecho al libre desarrollo de la personalidad), 39.1 CE (protección social, económica y jurídica de la familia) y 39.4 CE (protección de los niños), y excluye su protección de la vía del amparo (art. 53.3 CE); al fin, el amparo es denegado y, en concreto, en lo atinente a la denuncia de vulneración del derecho a la vida familiar residenciado por la recurrente en el art. 18.1 CE, porque dicho derecho no está protegido «por ningún precepto constitucional exigible en este cauce procesal [21]». Pues bien, el desenlace de la STC 186/2013, de 4 de noviembre, fue el siguiente: el recurrente acudió al TEDH, que decretó el archivo de la demanda por acuerdo amistoso por el que el Gobierno reconocía la violación del derecho y se comprometía a adoptar medidas individuales y generales [22]. Que con posterioridad a estos hechos, que hacen reflexionar sobre los efectos negativos de la doctrina, el ATC 40/2017, de 28 de febrero, la reitere elimina cualquier veleidad.
2. Disidencias y excepciones
Dicho lo cual, este categórico entendimiento presenta fracturas. La más gráfica es la disidencia frontal que se manifiesta en los votos particulares. Así, el voto particular a la STC 186/2013, de 4 de noviembre, reclama al Tribunal un discurso que conecte los principios rectores contenidos en el art. 39.1, 3 y 4 con el art. 18.1 CE y permita el análisis de la vulneración de un derecho sustantivo [23]. Más incisivo, el voto particular al ATC 40/2017 reclama «reconsiderar» la doctrina porque carece de sustento argumental sólido y conduce a paradojas axiológicas sobre su contenido esencial [24].
Pero, además, hay excepciones. Porque hay sentencias que sí se refieren a un derecho a la vida familiar incluido en el art. 18.1 CE. Así, en la STC 46/2014, de 7 de abril, FJ 7, al enjuiciar la motivación de la denegación de renovación de un permiso de residencia y trabajo que no pondera las circunstancias personales y familiares, se concluye la vulneración del art. 24.1 CE por falta de motivación, particularmente apreciable, dice la sentencia, «cuando estaba en juego […] el derecho a la intimidad familiar (art. 18 CE)». Es una afirmación expresada incidentalmente, al hilo de la valoración de la motivación, pero que, de forma que no deja lugar a duda, reconoce un contenido familiar en el art. 18.1 CE. Esta excepción cobra relevancia porque se repite en otras sentencias recientes: STC 131/2016, de 18 de julio, FJ 6; STC 201/2016, de 28 de noviembre, FJ 3, y STC 29/2017, de 27 de febrero, FF. JJ. 3 y 5. Más explícita, la STC 176/2008, de 22 de diciembre, FJ 7, invoca el art. 8 CEDH, del que afirma que «reconoce el derecho al respeto de la vida privada y familiar (garantizado entre nosotros por el art. 18.1 CE)». En la misma línea, la STC 51/2011, de 14 de abril, FJ 8, se refiere al «derecho al respeto a la vida privada y familiar garantizado por el art. 8 CEDH (que se corresponde con el derecho a la intimidad personal y familiar proclamado por el art. 18.1 CE)»; y, en este caso, no de forma incidental [25].
Mención aparte merece la STC 11/2016, de 1 febrero [26]. Entre otros derechos sustantivos el recurso de amparo denunciaba la vulneración del derecho a la intimidad personal y familiar (art. 18.1 CE) y el amparo se otorga por apreciar el Tribunal esta vulneración. Lo que resulta esencial en lo que aquí interesa es que la sentencia parte de la invocación de un piélago de sentencias del TEDH dictadas en aplicación del art. 8.1 CEDH para deducir: «A la vista de la doctrina del TEDH, que es criterio de interpretación de las normas constitucionales relativas a las libertades y derechos fundamentales (art. 10.2 CE), cabe afirmar que la pretensión de la demandante que da origen a las resoluciones impugnadas se incardina en el ámbito del derecho a la intimidad personal y familiar reconocido en el art. 18.1 CE [27]». En síntesis, la sentencia opera una traslación directa del derecho al respeto a la vida privada y familiar, protegido por el art. 8.1 CEDH, al derecho a la intimidad personal y familiar, protegido por el art. 18.1 CE.
Para evaluar esta sentencia hay que tener en cuenta varios factores: se trata de una sentencia de Sala (Primera) y no de Pleno (como exigiría un cambio de doctrina), de una sala integrada por cinco magistrados (no seis), de los cuales, dos formularon voto discrepante, y uno, el ponente, formuló voto concurrente, pero los tres (de cinco), rechazaron la invocación del art. 18.1, con cita de la doctrina reiterada en cuanto a la diferente extensión del derecho ex arts. 18.1 CE y 8.1 CEDH [28]. En estas condiciones la sentencia no puede operar un cambio de doctrina, como ha dejado claro el ATC 40/2017, de 28 de febrero [29]. Por su parte, el voto particular al ATC 40/2017, FJ I.3, considera esta sentencia como manifestación de una transición, junto con otras sentencias del TC sobre contaminación acústica [30]. Puede no compartirse esta calificación «transicional [31]», pero, en todo caso, la reflexión es llamativa. En definitiva, la STC 11/2016 acaso ha de entenderse como lo que parece: una anomalía.
III. Derecho a la vida familiar (art. 8.1 CEDH) y derecho fundamental a una resolución judicial motivada (art. 24.1 CE)
1. El derecho a la vida familiar como parámetro de motivación
El derecho a la vida familiar ha encontrado un cauce de penetración en la doctrina constitucional a través de los derechos procesales; en particular, del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) en la vertiente de derecho a una resolución motivada. De esta suerte, si bien se niega un derecho fundamental autónomo, sí se reconoce que las relaciones personales y familiares integran «intereses jurídicos invocables ante la jurisdicción ordinaria según su particular configuración legal», lo que permite el enjuiciamiento desde la perspectiva de la razonabilidad y de la proscripción de la arbitrariedad [32]. Esta solución se encuentra en sentencias con un fondo de derecho de extranjería y se comprende asociada con el desarrollo que el TEDH ha dado a una faceta concreta del derecho a la vida familiar: el derecho de la vida familiar de los extranjeros como límite a la expulsión [33]. Es una lógica asumida igualmente por el TJUE en interpretación de las normas de la Unión Europea en materia de asilo e inmigración [34]. Conforme a la jurisprudencia del TEDH, el derecho al respeto a la vida familiar en este contexto pasa por la proporcionalidad de la medida (López Guerra, 2017: 12); lo que constituye, en puridad, una clave interpretativa del art. 8.1 CEDH en general: la ponderación de la «necesidad» de la medida que interfiere en la vida familiar. Pues bien, conforme con esta interpretación el TC incorpora en su juicio sobre la motivación de la resolución la comprobación de la realización por el juez de la ponderación de las circunstancias familiares.
Tomemos dos SSTC en las que el Tribunal otorga el amparo por vicio de motivación, por no tener en cuenta las circunstancias familiares alegadas frente a la medida de expulsión del territorio español. Así, en el caso resuelto por la STC 140/2009, de 15 de junio, el recurrente tenía pareja en España, que disponía de un segundo permiso de residencia y con la que tenía cuatro hijos menores escolarizados. La sentencia otorga el amparo por falta de motivación y califica como arbitraria la decisión de expulsión que entendió irrelevantes las circunstancias familiares del recurrente para ponderar la medida de expulsión «máxime teniendo en cuenta que la situación personal alegada por el recurrente está en conexión con intereses de indudable relevancia constitucional, por lo que su ponderación, si así es solicitado, resulta obligada», a lo que acompaña, previa invocación del art. 10.2 CE, entre otros, cita de jurisprudencia TEDH en aplicación del art. 8.1 CEDH, así como del art. 39.1 y 4 CE [35]. En el mismo sentido se desenvuelve la STC 131/2016, de 18 de julio. En el caso, el recurrente vivía en España con su esposa y sus dos hijos escolarizados, todos con permiso de residencia. La sentencia otorga el amparo por falta de motivación al constatar que nada de lo alegado por el recurrente fue tenido en cuenta, entre otros, sus circunstancias familiares [36].
Sobre un asunto similar versa la repetida STC 186/2013, de 4 de noviembre, pero, en este caso, a diferencia de los anteriores, no se denunció vulneración del art. 24.1 CE. Precisamente por esta razón, bien que la STC recuerda la necesidad de que el juez pondere el sacrificio que conlleva para la convivencia familiar y la necesidad de la medida, deniega el amparo. De la importancia del derecho fundamental a una resolución motivada como vía de penetración del derecho a la vida familiar da cuenta el hecho de que el voto particular a la sentencia dedica buena parte de su argumentación a negar el presupuesto y establecer que la vulneración del 24.1 sí se había denunciado [37].
También en el ámbito de la extranjería, aunque con motivo de un recurso de amparo referido a la denegación de renovación de un permiso de residencia y trabajo, la STC 46/2014, de 7 de abril, otorga el amparo por vulneración del derecho a la motivación (art. 24.1 CE) ante la falta de consideración de las circunstancias personales y familiares alegadas; en el caso, la madre del recurrente tenía autorización de residencia permanente en España y el recurrente tenía dos hijos menores en España, sujetos a custodia compartida [38].
La filtración del derecho a la vida familiar vía derecho a la motivación se consolida en resoluciones recientes. Así, la STC 201/2016, de 28 de noviembre, otorga el amparo por vulneración del derecho a la motivación, art. 24.1 CE, de las resoluciones judiciales que decretan la expulsión del extranjero sin considerar sus circunstancias personales y familiares (incapaz declarado judicialmente bajo tutela de su hermano en España); igual que la STC 29/2017, de 27 de febrero, respecto de las resoluciones que imponen la pena de expulsión del art. 89 CP (la recurrente extranjera estaba casada y residía en España con su marido e hijos menores) [39]. En la misma línea, la STC 14/2017, de 30 de enero, o la STC 113/2018, de 29 de octubre, en las que la ausencia de ponderación de las circunstancias concurrentes (en estos casos, las familiares como coadyuvantes de otras personales) conduce a la estimación del amparo. En fin, la admisión y otorgamiento de estos amparos, que ya resuelven por aplicación de doctrina, ponen en evidencia la reiteración de doctrina constitucional [40] que incluye la ponderación de las circunstancias familiares alegadas como requisito de motivación de las decisiones en el ámbito del derecho de extranjería que implican entrada o salida del territorio nacional [41].
Hasta aquí el estado de la cuestión. Lo que se plantea es que, una vez admitido que la ponderación de las circunstancias familiares son condición de suficiencia y razonabilidad de la motivación, no se justifica una acotación material. La base constitucional que sostiene esta solución es la vinculación de las circunstancias familiares con intereses jurídicos que cobran trascendencia constitucional por su conexión, primero, con el principio de protección de la familia (art. 39.1 CE), sistemáticamente invocado en las sentencias precitadas, y, segundo, con el derecho al libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE), en el que la doctrina constitucional ha radicado el factor familiar. Con más motivo si, además, esta solución es deudora del mandato interpretativo del art. 10.2 CE, como resulta de la también sistemática invocación de este precepto en apoyo de un canon de motivación más exigente en estos casos. Si la realización de la ponderación por el juez de las circunstancias familiares en supuestos de expulsión, como contenido del derecho a la vida familiar del CEDH según la jurisprudencia del TEDH, es reconocida como condición constitucional de la motivación por mor del art. 10.2 CE, ha de serlo la consideración por el juez de los demás contenidos esenciales del derecho tal y como se conforman por el TEDH, y sin distinción de orden jurisdiccional o materia: en relación con las medidas de protección de menores, régimen de visitas, sustracción internacional de menores, etc.; contenidos esenciales que, sin ir más lejos, como hemos indicado, comparten un denominador común: la ponderación de la necesidad de la medida que interfiere en la vida familiar [42]. Se trata, además, de la solución idónea si se quiere garantizar el estándar mínimo de protección del derecho ex art. 8.1 CEDH que la jurisdicción ordinaria está obligada a proteger.
Esta integración en el canon de razonabilidad constitucional de la motivación se ha impuesto en relación con otro elemento de juicio, con autonomía propia, pero imbricado en el derecho a la vida familiar: el interés superior del menor [43]. En presencia del interés superior del menor la doctrina constitucional ha establecido que «el canon de razonabilidad constitucional deviene más exigente por cuanto que se encuentran implicados valores y principios de indudable relevancia constitucional [44]». De esta suerte, el juicio en sede constitucional de cualquier decisión que afecte a menores, en cualquier orden, exige constatar la ponderación del interés del menor, «siendo legal y constitucionalmente inviable» que sea ajena a ese criterio [45]; y puede considerarse exigible una motivación reforzada [46].
En definitiva, si se atiende a la fundamentación que sostiene la ponderación de las circunstancias familiares como condición de suficiencia y razonabilidad de la motivación, una limitación material de esta lógica no parece justificada. En consecuencia, una decisión judicial que interfiere en la vida familiar no debería soslayar la exteriorización de la ponderación de derechos, intereses o circunstancias que mantienen la necesidad de la medida y, esto es lo que interesa destacar, el control de motivación pasaría por comprobar que dicha ponderación se haya practicado. En cualquier orden jurisdiccional y sobre cualquier materia; pero, de forma significativa, cuando la decisión judicial verse sobre derecho de familia. Generalizar la utilización del derecho fundamental a una resolución motivada (art. 24.1) como cauce de penetración del derecho a la vida familiar minimizaría los efectos negativos a que conduce la distinta extensión que la doctrina constitucional reconoce a los arts. 18.1 CE y 8.1 CEDH [47].
2. El derecho a la vida familiar como parámetro de razonabilidad del resultado
El recurso al derecho a la vida familiar (art. 8.1 CEDH) como parámetro de enjuiciamiento del derecho fundamental a una resolución judicial motivada (art. 24.1 CE) adquiere un perfil específico en algunos casos, en los que sirve al Tribunal como argumento a mayor abundamiento para descartar la lesión mediante un test de razonabilidad del resultado, en una suerte de interpretación internacionalmente conforme mediata (por medio del derecho a la motivación) y que, como la interpretación conforme, incrementa la legitimidad de la decisión (Saiz Arnaiz, 2013: 147) [48]. Veámoslo en dos ejemplos, en esta ocasión sí, de derecho de familia, en los que el asunto de fondo era la sustracción internacional de menores. En la STC 127/2013, de 3 de junio, que des- carta la vulneración del derecho fundamental a una resolución judicial motivada (art. 24.1 CE), la fundamentación culmina con un argumento en favor de la razonabilidad de la resolución impugnada, por un análisis de resultados: primero, en punto al interés superior del menor, y segundo, del derecho del padre a mantener relaciones con la menor, uno de los contenidos del derecho a la vida familiar, art. 8.1 CEDH, lo que «coadyuva a la garantía y ejercicio de los derechos del recurrente y entronca con el art. 39 CE y con el derecho al respeto a la vida privada y familiar» ex art. 8 CEDH [49].
Con la misma lógica, la STC 16/2016, de 1 de febrero, que otorga el amparo por vulneración del derecho fundamental a una resolución judicial motivada (art. 24.1 CE), utiliza este juicio de compatibilidad al descartar la contradicción de la decisión judicial que ordena en apelación la restitución de la menor (en España, con la madre) con las resoluciones judiciales que establecieron medidas provisionales, que otorgaban la guarda y custodia a la madre, tras la denegación de la restitución en instancia. Así, afirma que aquellas medidas provisionales «sirvieron para estabilizar la frágil situación provisional de la menor, incursa en un procedimiento de restitución que se prolongaba, así como a preservar, en estas circunstancias complejas, su derecho a relacionarse con ambos progenitores [art. 8 CEDH] y de la misma manera, sirvieron al interés del padre que ha tenido un régimen de visitas en España durante la tramitación del procedimiento». También, al apreciar finalmente el vicio de motivación en la resolución judicial que ordena la restitución de la menor, la sentencia añade como argumento que es una conclusión acorde con las exigencias derivadas del derecho al respeto a la vida privada y familiar (art. 8 CEDH) [50].
El recurso al derecho a la vida familiar como parámetro de razonabilidad del resultado es ocasional. La generalización de un análisis de compatibilidad con el derecho a la vida familiar como parte del juicio a la motivación de las resoluciones que interfieren en la vida familiar y su exteriorización en la sentencia sería positivo; en particular, precisamente porque no se puede analizar como derecho sustantivo. Esta solución permite mantener abierto el diálogo con el TEDH, que puede constatar (desde la perspectiva del derecho subjetivo, también el recurrente) no solo que el derecho internacionalmente reconocido fue tomado en consideración, sino igualmente que, a juicio del TC español, fue debidamente protegido; lo que es relevante con vistas a un potencial recurso ante el TEDH.
En los ejemplos señalados el juicio de razonabilidad del resultado actúa como argumento a mayor abundamiento, en apoyo de la decisión del Tribunal. Por tanto, su generalización como elemento de análisis constitucional en sede de amparo no entraña dificultad práctica ni dogmática. Pero este puede ser su límite. El uso del derecho a la vida familiar como parámetro de la razonabilidad del resultado, aun de manera mediata, y con el pretexto del derecho fundamental a la motivación, implica un juicio incisivo del discurso de la resolución judicial cuestionada: no solo se constata que la resolución judicial lo tomó en consideración. La hipótesis de que el Tribunal declare la vulneración de derecho fundamental a una resolución judicial motivada (art. 24.1 CE) porque los resultados de la resolución judicial cuya motivación se cuestiona se consideren incompatibles con el derecho a la vida familiar ex art. 8.1 CEDH parece difícil en el momento actual de la doctrina constitucional; porque, en esencia, es realizar un análisis en clave de derecho fundamental sustantivo.
IV. Factores que atenúan los efectos negativos de la inexistencia de un derecho fundamental
1. La objetivación del recurso de amparo
Hemos empezado señalando algunos efectos negativos de la limitada aproximación en sede de recurso de amparo al derecho a la vida familiar. Para terminar, se propone reflexionar sobre el alcance real de estos efectos a la luz de dos factores. El primero y principal: la objetivación del amparo. Como es sabido, la LO 6/2007, de 24 de mayo, incorporó la especial trascendencia constitucional como requisito de admisión del amparo al objeto de combatir la atención desproporcionada del TC a su función de garante de derechos fundamentales. Unido a lo anterior, otorgaba un mayor protagonismo a la jurisdicción ordinaria en su responsabilidad de tutela de los derechos fundamentales mediante la ampliación del ámbito del incidente de nulidad de actuaciones. La objetivación del amparo no altera la responsabilidad de la jurisdicción ordinaria respecto a la defensa de los derechos fundamentales, pues siempre fue su primera garante; pero sí supone que, como regla general, será la única. A ello coadyuva la interpretación y aplicación estricta que hace el TC de la especial trascendencia como requisito de admisión y de su articulación con las demás causas de inadmisión, en particular, la verosimilitud de la lesión denunciada [51]. En este sentido es significativo que el TC haya tenido que proceder a explicitar la causa de especial trascendencia que justifica la admisión de los recursos a impulso del TEDH [52].
En este contexto, aun en la hipótesis de que se reconociera un derecho a la vida familiar en el ámbito del art. 18.1 CE, y aun de generalizarse el derecho a la vida familiar como parámetro de enjuiciamiento de la motivación, conviene preguntarse sobre el papel que el TC desempeñaría como garante del derecho por la vía del amparo cuando legislador y TC promueven la limitación de su función como garante de derechos en general. Es innegable la radical trascendencia de un hipotético reconocimiento de un derecho «fundamental» a la vida familiar. Pero el desarrollo de una doctrina constitucional sobre el derecho a la vida familiar por esta vía estaría condicionado por la efectiva admisión de recursos, al fin, por la sensibilidad del TC para apreciar no solo la vulneración del derecho, sino igualmente la especial trascendencia constitucional en estos casos, con un mayor protagonismo de los asuntos con un fondo de derecho de familia [53]. Este panorama limitado se acentúa si, al rigor en la admisión del amparo, se añade la vis expansiva del TJUE en su función de garante último de los derechos reconocidos en la CDFUE, cuyo art. 7 sí reconoce un derecho a la vida familiar. En este marco legal, diálogo multinivel, prevención de condenas (perspectiva de derecho internacional) y mejor protección del derecho (perspectiva del derecho subjetivo) quedan en manos de la jurisdicción ordinaria.
En este sentido, la jurisprudencia del TS (Sala de lo Civil) ofrece un ejemplo digno de atención. La cuestión controvertida: la gestación subrogada. En el caso, los padres, cónyuges del mismo sexo y ambos españoles, solicitaron la inscripción, en el Registro Consular español en Los Ángeles, del nacimiento de dos recién nacidos mediante gestación subrogada como hijos del matrimonio. En casación se confirmó la cancelación de la inscripción por STS (Pleno de la Sala de lo Civil) de 6 de febrero de 2014. Frente a la STS se formuló incidente de nulidad de actuaciones, que fue desestimado por Auto del TS (Pleno de la Sala de lo Civil) de 2 de febrero de 2015 [54]. La gestación subrogada es una cuestión sensible, de importancia creciente y controvertida a nivel interno e internacional [55], que merecería un análisis en clave constitucional, dado que, en esencia, se reduce a la compatibilidad o no de la figura con el orden público internacional español, esto es, con los valores y principios esenciales de nuestro ordenamiento, y su alcance. Pues bien, la fundamentación de la sentencia y el auto del TS realizan dicho análisis, y también el de la violación del art. 8.1 CEDH, que descartan previo examen de la jurisprudencia del TEDH. Al margen de la valoración del resultado material alcanzado [56], lo que aquí interesa es que el TS dictó una «sentencia de amparo [57]» y, lo más sugestivo, cómo utilizó el incidente de nulidad de actuaciones: tras la STS y pendiente el incidente planteado por la parte, el TEDH dictó las relevantes SSTEDH de 26 de junio de 2014, en los asuntos Mennesson c. Francia y Labassee c. Francia, y la STEDH, de 27 de enero de 2015, en el asunto Paradiso y Campanelli c. Italia [58], y el TS recurrió el incidente como «el medio más idóneo para valorar si se ha producido una vulneración de derechos fundamentales conforme a la interpretación que de los mismos realiza dicho Tribunal»; hasta tal punto que, con este razonamiento, reabre una queja ya cerrada [59], en un radical entendimiento finalista del incidente (e implícitamente, del papel del TS) como mecanismo de tutela de los derechos fundamentales.
2. La reparación del daño por violación del derecho tras la lo 7/2015, de 21 de julio
Entre los efectos negativos del limitado acercamiento de la doctrina constitucional al derecho a la vida familiar hemos subrayado la imposibilidad de que el TC aborte una condena a España por violación del art. 8.1 CEDH en la oportunidad procesal que brindaría la interposición de un recurso de amparo y la correlativa protección de peor calidad del derecho subjetivo. Tradicionalmente esta consecuencia se agravaba por las dificultades para la ejecución de las condenas por el TEDH en el sistema español, en particular, cuando la sentencia comportaba la reapertura de un procedimiento judicial, terminado por sentencia firme con efecto de cosa juzgada [60]. Pues bien, la LO 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ha mejorado notablemente la situación al establecer, con carácter general, la revisión ante el TS como cauce procesal para esta pretensión; en el orden civil, art. 510.2 LEC [61]. Esta solución, además, sitúa la ejecución de las condenas por el TEDH en el ámbito del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) en la vertiente de derecho de acceso a la jurisdicción [62] y, en consecuencia, del principio de interpretación pro actione, el canon de análisis más incisivo. Es una derivación, acaso impensada por el legislador, que ha seguido la solución adoptada en el orden penal por el TS mediante el Acuerdo del 21 de octubre de 2014 [63]. El TC, que ya lo había apuntado en la STC 70/2007, de 16 de abril, ha subrayado esta consecuencia en la STC 65/2016, de 11 de abril, FJ 4.
Aunque al establecer este cauce procesal mejora la expectativa de ejecución de la condena, el alcance en la práctica de esta reforma legislativa es relativo cuando está en juego el derecho a la vida familiar en procedimientos en el orden civil. En primer lugar, además de los costes económicos y de inseguridad jurídica que comporta para la víctima la reapertura del procedimiento, en el ámbito civil su adecuación como medida de reparación es cuestionable principalmente por la existencia de terceros de buena fe con más frecuencia que en los procesos penales (López Guerra, 2014: 4). Esta es una de las razones por las que algunos ordenamientos optan por otros métodos para procurar la restitución en el ámbito civil y por la que hay que admitir que la reapertura del procedimiento civil a resultas de la condena por el TEDH puede ser inviable [64]. El art. 510.2 LEC es coherente con esta necesaria ponderación de los intereses en presencia, pues previene expresamente que la revisión no puede perjudicar los derechos adquiridos por los terceros de buena fe.
En segundo lugar, también su utilidad es cuestionable desde el punto de vista de la temporaneidad de la respuesta, pues en el marco del derecho a la vida familia, y de forma drástica si hay menores, el paso del tiempo convierte el daño en irreparable. De hecho, en la jurisprudencia del TEDH sobre derecho a la vida familiar, el cumplimiento o no de la obligación positiva de adopción de medidas adecuadas, que es parámetro para determinar la violación del derecho, se juzga en función de la celeridad/temporaneidad de la adopción [65]. El caso resuelto por la precitada STC 65/2016, de 11 de abril, es paradigmático. El asunto parte de la declaración de desamparo y acogimiento pre-adoptivo de una menor. La madre se opuso y, agotada la vía judicial por amparo inadmitido en 2011, acudió al TEDH, que declaró la violación del art. 8.1 CEDH [66]. Para canalizar la pretensión de ejecución de la condena (formulada antes de la reforma por la LO 7/2015), la recurrente planteó incidente de nulidad de actuaciones, que fue inadmitido. La recurrente vuelve en amparo contra la inadmisión del incidente, pretensión que es estimada por el TC [67]. En lo que ahora interesa, la STEDH ya pone de manifiesto que la situación es «difícilmente reversible» a causa de los efectos perniciosos del paso del tiempo, decisivo de «la imposibilidad de cualquier reagrupamiento familiar entre la demandante y su hija», para concluir que se «deben tomar las medidas apropiadas en el interés superior de la niña» y condenar al pago de satisfacción equitativa [68]. En definitiva, para el derecho a la vida familiar y el interés superior del menor el daño es irreversible. Hay que advertir que, simultáneamente a este iter procesal, se tramita procedimiento para la adopción de la menor, lo que abunda en lo claudicante de la situación [69].
En todo caso, con estas limitaciones en la práctica para la reapertura del procedimiento en el orden civil la reforma ha mejorado la expectativa de ejecución de la hipotética sentencia de condena del TEDH por violación del derecho, por lo que el impacto negativo de la imposibilidad de acceso al amparo del derecho a la vida familiar se atenúa.
V. Conclusiones
1. El título de este trabajo es paradójico, pues la doctrina constitucional niega la existencia de un derecho fundamental a la vida familiar protegible en amparo, coextenso al derecho al respeto a la vida familiar reconocido por el art. 8.1 CEDH. Esta solución, que puede ser impecable desde un punto de vista dogmático, provoca efectos negativos en diversos planos; en particular, consideramos los producidos en los planos del derecho internacional y de la protección del derecho subjetivo.
La negación de un derecho fundamental sustantivo a la vida familiar es doctrina reiterada y actual. Sin embargo, y además de las opiniones disiden- tes, existen pronunciamientos en la doctrina constitucional que no se compa- decen con ella; también reiterados y actuales, por lo que no se pueden ignorar. En una imagen: el ATC 40/2017, de 28 de febrero, insiste en que el art. 18.1 CE no incluye contenidos propios de la vida familiar, pero, el 27 de febrero, la STC 29/2017 vinculaba la falta de ponderación de circunstancias familiares con el derecho a la intimidad familiar, con invocación del art. 18 CE.
2. Cuestionado como derecho fundamental sustantivo protegible en amparo, el derecho a la vida familiar ha encontrado un cauce de penetración a través del derecho fundamental a una resolución motivada (art. 24.1CE), pues el TC lo reconoce como parámetro para su enjuiciamiento. Es una línea doctrinal que se consolida, que atenúa los efectos negativos de la inexistencia de un derecho fundamental a la vida familiar y que se construye eminente- mente con sentencias con un fondo de extranjería. Pero la base jurídica que la sostiene es la vinculación de la vida familiar con intereses jurídicos de trascendencia constitucional por su conexión con el principio de protección de la familia (art. 39.1 CE), con el derecho al libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE) y con el principio hermenéutico del art. 10.2 CE. Si esta es la base jurídica, la ponderación de la necesidad de una medida que interfiere en la vida familiar debería constituir un requisito de razonabilidad de las resoluciones judiciales (y el control de la motivación de las resoluciones judiciales comprender la constatación de que dicha ponderación se haya practicado) sin distinción de materia u orden jurisdiccional, lo que afectaría significativa- mente a los asuntos con un fondo de derecho de familia.
3. El derecho a la vida familiar como parámetro de enjuiciamiento de la motivación tiene una manifestación específica: como elemento de juicio de la razonabilidad del resultado. Pero es esporádica. La generalización de esta vía argumentativa en las decisiones del TC, inocua, pues su actuación solo es previsible como argumento a mayor abundamiento, serviría como canal de comunicación de las razones por las que, a juicio del TC, el derecho a la vida familiar fue debidamente protegido, lo que permitiría mantener abierto un mínimo diálogo con el TEDH y coadyuvar a la prevención de potenciales condenas del TEDH por violación del derecho.
4. Para evaluar el alcance en la práctica del impacto negativo que pueda tener la limitada aproximación en sede de recurso de amparo al derecho a la vida familiar se propone tomar en consideración dos factores. El primero y principal: la objetivación del amparo. En el contexto del amparo objetivo, aun en la hipótesis de su reconocimiento como derecho fundamental o de la generalización de su consideración como parámetro de motivación, la importancia de la aportación de la doctrina constitucional a la garantía y conformación del derecho a la vida familiar dependería en gran medida de la sensibilidad del TC al apreciar no solo la vulneración del derecho sino, igualmente, la especial trascendencia constitucional en estos casos. Porque merced al amparo objetivo, hay que asumir que, con carácter general, el diálogo entre tribunales, la prevención de condenas y la mejor protección del derecho subjetivo se residencian en la jurisdicción ordinaria. En este punto nos limitamos a reseñar un ejemplo: la utilización del incidente de nulidad de actuaciones por el ATS (Sala Primera) de 2 de febrero de 2015, en un entendimiento óptimo del cumplimiento de estas funciones.
5. Finalmente, revisamos el presupuesto a la luz de un segundo factor: la mejor expectativa de reparación del daño por violación del derecho declarada por el TEDH tras la reforma legislativa operada por la LO 7/2015, de 21 de julio, que canaliza procesalmente la medida de reapertura del procedimiento. La reforma legislativa ha mejorado la situación (sustancialmente, al quedar sometida la reapertura del procedimiento al principio de interpretación pro actione), pero hay que tener en cuenta que la virtualidad en la práctica de esta medida queda condicionada por la afectación de los terceros de buena fe y su necesaria temporaneidad, factores particularmente concurrentes en los procedimientos en el orden civil. Con todo, en los casos en que sea viable la reparación mediante la reapertura del procedimiento por concurrir las condiciones previstas por el art. 510.2 LEC, la expectativa razonable de ejecución de la potencial sentencia de condena del TEDH que genera la reforma legislativa atenúa el efecto negativo de la imposibilidad de acceso al amparo del derecho a la vida familiar.
María Victoria Cuartero Rubio, en https://dialnet.unirioja.es/
Notas:
1 Trabajo realizado en el marco de la red temática: «Justicia Civil: análisis y prospectiva» (DER 2016-81752-REDT) y el proyecto nacional I+D: «El TJUE: su incidencia en la configuración normativa del proceso civil español y en la protección de los derechos fundamentales» (DER 2016-75567-R).
Convenio del Consejo de Europa, hecho en Roma, el 4 de noviembre de 1950, en adelante CEDH. El precepto sigue: «2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho sino en tanto en cuanto esta injerencia esté pre- vista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de las infracciones penales, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás». En similares términos, el art. 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en adelante, CDFUE), bajo el título «Respeto de la vida privada y familiar», establece: «Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones». Ambos preceptos reflejan la previsión del art. 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948: «Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques»; y del art. 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966: «1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques» (en relación con los arts. 16.3 DUDH y 23.1 PIDCP).
2 Refiere el diferente contenido del art. 18.1 CE y del 8.1 CEDH, en lo que aquí interesa, con explicación de los aspectos que exceden del derecho a la intimidad familiar, Santolaya Machetti, 2009: 545-566.
3 Voto particular concurrente del magistrado don Manuel Aragón Reyes, STC 150/2011, de 29 de septiembre, FJ 2.
4 El art. 10.2 CE admite la incorporación de aspectos no explicitados de los derechos fundamentales (Saiz Arnaiz, 2009: 196; también se reconoce la eventualidad de «la emergencia de nuevos derechos» como resultado de la «paulatina interpretación» de los existentes de conformidad con los convenios internacionales y su jurisprudencia, ibíd.: 207). Y en el entendimiento de que el art. 10.2 CE sirve a la interpretación de todos los derechos y libertades reconocidos en nuestra Constitución, incluso los que adoptan la forma de principios rectores (Queralt Jiménez, 2008: 197).
5 ATC 40/2017, de 28 de febrero, FJ 3.
6 STC 186/2013, de 4 de noviembre, FJ 7.
7 Muy cercano en el tiempo, en el asunto Labaca Larrea el TEDH inadmite una queja similar por manifiestamente mal fundada (Labaca Larrea c. Francia [dec.], núm. 56710/13, párr. 47, TEDH 2017).
8 Se denunciaba únicamente la vulneración del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar (art. 18.1 CE), en conexión con el derecho a la vida familiar (art. 8.1 CEDH), supuesto perfecto para abordar la relación entre ambos. El Pleno recabó para sí el conocimiento del recurso y fue inadmitido mediante auto y no providencia; circunstancias que subrayan la relevancia del asunto.
9 A lo dicho supra hay que sumar los argumentos contra una interpretación extensiva del art. 18.1 CE. Entre otros, sobre los problemas que plantea el uso expansivo del derecho a la vida privada por el TEDH, Gómez Montoro (2016: 617-650), de los inconvenientes de una «expansión sin límites discernibles» de derechos, como los del art. 18, vinculados al art. 10.1 CE, alerta J. Jiménez Campo (2009: 191); en general, sobre los peligros de la interpretación expansiva de los derechos fundamentales, Pérez Tremps (2005: 908-909).
10 Sobre la interrupción del diálogo TC-TEDH sobre derechos fundamentales, vid. Ripol Carulla, 2014: 11-53. Otras expresiones del mismo fenómeno: el TC queda al margen de la configuración de un ius commune en materia de derechos humanos como elemento de interpretación de los derechos fundamentales, en una alimentación recíproca (Pérez Tremps, 2005: 917-918), al margen de la «integración europea de derechos fundamentales» (García Couso, 2016: 120), etc.
11 De las últimas resoluciones del TEDH en relación con España y el derecho a la vida familiar, y conforme a los datos que constan en las mismas, el asunto M.L.R. (M.L.R. c. España [dec.], núm. 22353/14, TEDH 2016) fue inadmitido por el TEDH por falta de agotamiento e inadmitido por el TC (no consta la causa), el asunto Fernández Cabanillas (Fernández Cabanillas c. España [dec.], núm. 22731/11, TEDH 2014) fue inadmitido por manifiestamente infundado y en el TC por falta de especial trascendencia constitucional; en el asunto K.A.B. (K.A.B. c. España, núm. 59819/08, TEDH 2012) y el asunto Saleck Bardi (Saleck Bardi c. España, núm. 66167/09, TEDH 2011) se declaró la violación del derecho y el previo amparo había sido inadmitido por falta de especial trascendencia constitucional. Por el contrario, se declaró la no violación del derecho en el asunto P.V. (P.V. c. España, núm. 35159/09, TEDH 2010), que cuestionaba la STC 176/2008, de 22 de diciembre. De especial interés resultan G.V.A. c. España (dec.), núm. 35765/14, TEDH 2015, y R.M.S. c. España, núm. 28775/12, TEDH 2013, a las que nos referiremos infra. Recientemente España ha sido condenada en el asunto Saber y Boughassai (Saber y Boughassai c. España, núms. 76550/13 y 45938/14, TEDH 2018). Los recurrentes habían interpuesto recursos de amparo ante el TC, que fueron inadmitidos por falta de justificación de la especial trascendencia constitucional (cf. párr. 17 de la precitada sentencia).
12 El voto particular al ATC 40/2017 incide en esta perspectiva, que ilustra con el expresivo desenlace de la STC 186/2013, de 4 de noviembre, vid. infra.
13 Vid. infra; una construcción constitucional de la familia que descansa en el equilibrio entre los derechos fundamentales de los individuos y las políticas públicas de protección ex art. 39.1 CE (Roca i Trias, 2006: 208) y cuya inclusión en el texto constitucional responde a un interés de protección, más allá del «efecto emulación» de las normas internacionales (Aguado Renedo, 2012: 77-78).
14 BOE, núm. 125, de 25 de mayo de 2007.
15 BOE, núm. 174, de 22 de julio de 2015.
16 Al hilo del cuestionamiento constitucional de la LOEX, y, en particular, del derecho a la reagrupación familiar, la STC 236/2007, FJ 11, establece: «Nuestra Constitución no reconoce un “derecho a la vida familiar” en los mismos términos en que la jurisprudencia del TEDH ha interpretado el art. 8.1 CEDH», y niega que dicho derecho (como el más concreto derecho de reagrupación familiar) pueda incardinarse en el derecho a la intimidad familiar (art. 18.1 CE).
17 La intimidad familiar se define como una dimensión adicional de la personal que se extiende «a determinados aspectos de otras personas con las que se guarde una per- sonal y estrecha vinculación familiar, aspectos que, por esa relación o vínculo familiar, inciden en la propia esfera de la personalidad del individuo que los derechos del art. 18 CE protegen. “No cabe duda que ciertos eventos que pueden ocurrir a padres, cónyuges o hijos tienen, normalmente y dentro de las pautas culturales de nuestra sociedad, tal trascendencia para el individuo, que su indebida publicidad o difusión incide directamente en la propia esfera de su personalidad. Por lo que existe al res- pecto un derecho —propio y no ajeno— a la intimidad, constitucionalmente protegido” (STC 231/1988), «(STC 197/1991, de 17 de octubre, FJ 3). En suma, el derecho reconocido en el art. 18.1 CE atribuye a su titular el poder de resguardar ese ámbito reservado por el individuo para sí y su familia de una publicidad no querida (STC 134/1999, de 15 de julio, FJ 5; STC 115/2000, de 5 de mayo, FJ 4)» (STC 236/2007, de 7 de noviembre, FJ 11); recientemente STC 58/2018, de 4 de junio, FJ 5.
18 STC 60/2010, de 7 de octubre, FJ 8 (que resuelve la cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 57.2 del Código Penal según la redacción dada por la LO 15/2003, de 25 de noviembre). La misma lógica opera en la STC 80/2010, de 26 de octubre, y resuelven por remisión las SSTC 79/2010, de 26 de octubre, 81-86/2010, de 3 de noviembre, y 115-119/2010, de 24 de noviembre.
19 Argumento en el voto particular al ATC 40/2017, de 28 de febrero, supra.
20 La recurrente era madre de una menor española, de padre español, en prisión, resultando la expulsión una medida desproporcionada por sus efectos sobre la situación de la menor (en el caso de permanecer en España sin la madre) y los derechos de la menor y el padre a relacionarse (en el caso de que la menor acompañara a la madre expulsada).
21 STC 186/2013, de 4 de noviembre, FJ 7.
22 Dejar sin efecto la decisión de expulsión y abonar satisfacción equitativa, así como asegurar la interpretación del art. 57.2 LOEX de conformidad con el art. 8 CEDH (G.V.A. c. España [dec.], núm. 35765/14, TEDH 2015 precitada); pese a lo cual, STS (Sala Tercera) de 18 de julio de 2017, FJ 3 in fine.
23 Voto particular de los magistrados doña Adela Asua Batarrita y don Fernando Valdés Dal-Ré, FJ 6.
24 Voto particular del magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, al que se adhieren la magistrada doña Adela Asua Batarrita y el magistrado don Fernando Valdés Dal-Ré, FJ I.1 in fine.
25 Profesora de Religión cuyo contrato temporal no se renueva por haber contraído matrimonio civil. En el amparo se denunciaba lesión del art. 18.1 CE, entre otros, y se otorga con reconocimiento de vulneraciones al art. 14 CE y al art. 16.1 CE «en conexión con el derecho a contraer matrimonio en la forma legalmente establecida (art. 32 CE) y a la intimidad personal y familiar (art. 18.1 CE)».
26 La sentencia otorga el amparo interpuesto contra las resoluciones judiciales que denegaron la licencia solicitada por la recurrente para la incineración de los restos biológicos del aborto al que se sometió.
27 STC 11/2016, de 1 febrero, FJ 3.
28 Discrepante de los magistrados don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel y doña Encarnación Roca Trias, y concurrente del magistrado ponente don Andrés Ollero Tassara.
29 Según explica el auto, se trata de «un supuesto singular, sin manifestar una genuina vocación revisora de la doctrina precedente, y sin aseverar en ningún momento que sea procedente reformular el contenido del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar del art. 18.1 CE mediante la íntegra recepción de la doctrina elaborada por el TEDH al interpretar el art. 8.1 CEDH en todas sus posibles facetas» (ATC 40/2017, de 28 de febrero, FJ 3).
30 SSTC 119/2001, de 24 de mayo, 16/2004, de 23 de febrero, y 150/2011, de 29 de septiembre.
31 Las sentencias precitadas analizan un derecho a la «intimidad domiciliaria», que anclan en el art. 18, párrs. 1 y 2, asumiendo de forma acrítica el planteamiento difuso de los recurrentes; y el análisis del art. 18.1 se refiere como «estrictamente vinculado» al art. 10.1 CE.
32 ATC 40/2017, de 28 de febrero, FJ 5.
33 Un resumen de los contenidos del art. 8 según el TEDH, en Arzoz Santisteban (2015: 399-421). En concreto, sobre este contenido, vid., entre otros, Torres Pérez (2017: 148-167).
34 V. gr., Sentencia de 7 de diciembre de 2017, López Pastuzano, C-636/16, EU:C:2017:949.
35 STC 140/2009, de 15 de junio, FF. JJ. 5 y 6.
36 STC 131/2016, de 18 de julio, FJ 5. Hay que advertir que, a diferencia del recurso que dio lugar a la STC 140/2009, en este se denuncia vicio de motivación pero también vulneración del derecho a la intimidad familiar (art. 18.1 CE) en relación con el art. 39 CE.
37 Lo que habría conducido a la vulneración del art. 24.1 CE en aplicación de la doctrina. Se trataría, además, de una falta de motivación particularmente grave si, como se hace, se defiende igualmente la existencia de un derecho fundamental a la vida familiar ex art. 18.1 (vid. supra), pues habría requerido una motivación reforzada.
38 Un caso que se separa de nuestro objeto pero digno de comentario es el que plantea la STC 145/2011, de 26 de septiembre. El recurrente alegó vulneración del derecho a la defensa (art. 24.2 CE), motivación (art. 24.1 CE) e intimidad familiar (art. 18.1 CE), por no haberse valorado el arraigo familiar en España al decretar la expulsión. El amparo fue otorgado por vulneración del derecho a la defensa (art. 24.2 CE), pues no se notificó la propuesta de resolución del expediente, en la que se incluían hechos nuevos que resultaron trascendentes para la orden de expulsión; en lo que aquí interesa, la existencia de diligencias previas por delito de malos tratos y la de orden judicial de alejamiento de la esposa.
39 En puridad, esta sentencia no pune la falta de ponderación sino la irrazonable valoración de la prueba cuando se aportaron pruebas incontestables.
40 Y su cuestionable especial trascendencia constitucional por inexistencia de doctrina constitucional (STC 29/2017, FJ 2) o necesidad de aclaración o cambio (STC 201/2016, antecedente 5; sí, por cuestión jurídica de relevante y general repercusión social).
41 Por tanto, si el recurrente quiere un pronunciamiento del TC sobre el art. 8.1 CEDH debe invocar vulneración del art. 24.1 CE. Con la misma lógica, el TC puede ser sorteado a voluntad del recurrente mediante la sencilla estrategia procesal de alegar en el recurso de amparo vulneración del art. 18.1 CE en conexión con el art. 8.1 CEDH (planteamiento de inmediata inadmisión por aplicación de la doctrina constitucional), sin alegar vulneración del art. 24.1 CE.
42 Lo que conecta, además, con la ponderación como técnica clave en la interpretación de derechos fundamentales si median valores constitucionales expresamente reconocidos (Díez-Picazo Giménez, 2013: 61 y 114-116); en el caso, arts. 10.1 y 39.1 CE.
43 «El criterio que ha de presidir la decisión que en cada caso corresponda adoptar al Juez, a la vista de las circunstancias concretas, debe ser necesariamente el del interés prevalente del menor, ponderándolo con el de sus progenitores, que aun siendo de menor rango, no por ello resulta desdeñable (SSTC 141/2000, de 29 de mayo, FJ 5; 124/2002, de 20 de mayo, FJ 4; 144/2003, de 14 de julio, FJ 2; 71/2004, de 19 de abril, FJ 8; 11/2008, de 21 de enero, FJ 7)» (STC 176/2008, de 22 de diciembre, FJ 6).
44 STC 138/2014, de 8 de septiembre, FJ 3, y doctrina allí citada.
45 STC 127/2013, de 3 de junio de 2013, FJ 6.
46 STC 217/2009, de 14 de diciembre, FJ 5.
47 Valga como ejemplo el asunto Iglesias Gil, que terminó en condena por el TEDH por violación del art. 8.1 CEDH (Iglesias Gil y A.U.I. c. España, núm. 56673/00, TEDH 2003). Con un fondo de sustracción internacional de menores, el TC desestimó los dos recursos de amparo interpuestos, por considerar que las quejas se limitaban a la discrepancia con unas resoluciones motivadas y fundadas en derecho (comentado en Cuartero Rubio, 2013: 471-499); decisiones que no habrían aguantado un juicio de motivación que comprendiera una constatación de la ponderación exigida por el derecho a la vida familiar.
48 Interpretación internacionalmente conforme, ya como ausencia de contradicción, ya como deducibilidad; en este sentido, el recurso al texto internacional sirve como ejemplo y coadyuva a la justificación de la decisión ya adoptada (Saiz Arnaiz, 2009: 202-204); y usado como argumento de autoridad ad abundantiam o complementario (Queralt Jiménez, 2008: 220-247). Un ejemplo extremo: el ATC 40/2017, que analiza la jurisprudencia del TEDH para concluir que se respeta el derecho a la vida familiar (art. 8.1 CEDH), en interpretación internacionalmente conforme; si se reconociera un derecho (o un aspecto no explicitado de un derecho) fundamental sustantivo que interpretar ex art. 10.2 CE, que es lo que se niega.
49 STC 127/2013, de 3 de junio, FJ 6.
50 STC 16/2016, de 1 de febrero, FF. JJ. 8 y 10.
51 La crítica a este entendimiento parece arraigar vía votos particulares en los autos de inadmisión del Pleno del Tribunal. Así, en ATC 9/2012, de 13 de enero, ATC 155/2016, de 20 de septiembre, en el precitado ATC 40/2017, de 28 de febrero; de forma elocuente, en el ATC 119/2018, de 13 de noviembre.
52 Arribas Antón c. España, núm. 16563/11, TEDH 2015.
53 El derecho de familia actual presenta cuestiones necesitadas de análisis constitucional. A mi juicio, bastaría un entendimiento razonable de las causas de especial trascendencia constitucional previstas en el FJ 2 de la STC 155/2009, de 25 de junio; o considerar la participación en la construcción europea de los derechos fundamentales una causa de especial trascendencia (García Couso, 2016: 135).
54 STS y ATS con voto particular de cuatro magistrados.
55 Razones que han llevado a crear un grupo de trabajo específico en el seno de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (Borrás Rodríguez, 2015: 271-275). Vid. Documento Preliminar n.º 2 en las Conclusiones de la Reunión del Consejo, marzo de 2017. Disponible en: https://bit.ly/2tKxpEa.
56 Comparto la crítica de Álvarez González (2014: 273-277); vid. también Álvarez González, 2015: 218-222.
57 Sentencia de «amparo judicial» (Díez-Picazo y Ponce de León, 2013: 22).
58 Por auto de aclaración por comisión de error material, ATS (Pleno de la Sala de lo Civil) de 11 de marzo de 2015. Se trata de las SSTEDH Mennesson c. Francia, núm. 65192/11, TEDH 2014, Labassee c. Francia, núm. 65941/11, TEDH 2014 y Paradiso y Campanelli c. Italia, núm. 25358/12, TEDH 2015. En los asuntos Mennesson y Labassee, el TEDH calificó el asunto como una cuestión de derecho a la vida privada de los menores y no del derecho a la vida familiar, no así en la STEDH Paradiso (vid. Álvarez González, 2016: 1044-1048; incide en el distinto enfoque Jiménez Blanco, 2015: 238-241). El asunto Paradiso llegó a Gran Sala (Paradiso y Campanelli c. Italia [GS], núm. 25358/12, TEDH 2017), que recondujo el problema a una cuestión de derecho a la vida privada (párr. 165).
59 «En un supuesto tan excepcional, no es de aplicación la doctrina que con carácter general ha sentado esta Sala en el sentido de que el incidente de nulidad de actuaciones no permite volver a plantear las cuestiones de trascendencia constitucional que hayan constituido justamente el objeto del proceso y sobre las que la sentencia se haya pronunciado» (FJ 6, 1).
60 Inciden en la inexistencia de cauce procesal adecuado y proponen soluciones Ripol Carulla (2010: 75-112) y Garberí Llobregat (2013).
61 LO 7/2015, art. único, 3, que añade el art. 5 bis a la LOPJ y disposición final cuarta, apdos. 13, 14 y 15, que modifican los arts. 510.2, 511 y 512.1 LEC. En el orden civil, el art. 510.2 LEC previene la revisión contra resoluciones judiciales firmes tras la declaración por el TEDH de violación del derecho «siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión, sin que la misma pueda perjudicar los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas».
62 Por todas, STC 18/2009, de 26 de enero, FJ 3.
63 Disponible en: https://bit.ly/2VzGiwm.
64 Cf. Consejo de Europa (2016), The Longer-Term Future of the System of the European Convention on Human Rights (Informe del CDDH adoptado el 11 de diciembre de 2015), p. 80.
65 Entre otros, Ignaccolo-Zenide c. Rumanía, núm. 31679/96, párr. 102, TEDH 2000; Maire c. Portugal, núm. 48206/99, párr. 74, TEDH 2003; Pini y otros c. Rumania, núms. 78028/01 y 78030/01, párr. 175, TEDH 2004; Monory c. Rumanía y Hungría, núm. 71099/01, párr. 82, TEDH 2005, y Tapia Gasca y D. c. España, núm. 20272/06, párr. 92, TEDH 2009.
66 Precitada R.M.S. c. España, núm. 28775/12, TEDH 2013.
67 En síntesis: el órgano judicial inadmitió el incidente de conformidad con la redacción derogada del art. 241.1 LOPJ, anterior a la reforma por la LO 6/2007, lo que el TC critica particularmente por desconocer la función estructural del incidente en la protección de los derechos fundamentales (FJ 7 in fine) y por la afectación de la situación de una menor (FJ 8). Cf. los hechos reseñados en antecedentes de la STC y STEDH.
68 Madre e hija se vieron por última vez en 2005, cf. párrs. 91, 92 y 101. Recuérdese que la satisfacción equitativa ex art. 41 CEDH corresponde cuando las consecuencias de la violación del derecho solo admiten una reparación imperfecta. Por su parte, la letrada de la Junta de Andalucía, en el trámite de alegaciones en amparo, insiste en que la STEDH ya ha sido ejecutada, pues se pagó la condena y es contraria al interés de la menor la vuelta con su madre.
69 La STC reclama una solución «tan pronto como sea legalmente posible» en relación con los autos de acogimiento, que son los combatidos hasta el TEDH. A ello añade «sin perjuicio de lo que corresponda valorar» en el seno del procedimiento abierto de adopción de la menor «respecto de los efectos de la STEDH» (STC 65/2016, de 11 de abril, FJ 8 in fine).
Escrito por José Antonio García-Prieto Segura
Publicado: 13 Diciembre 2022
Solo para quien acoge y hace suya esta verdad, la Navidad le alegra y se torna apta para mayores
Recuerdo, siendo pequeño, que los anuncios de ciertas películas iban acompañados de esta advertencia: “No apta para menores”. Cuatro palabras lo decían todo: aquellos films, por su argumento o escenas, ofrecían algo inconveniente para menores. Pero no se sabe muy bien por qué dichosa razón, los mayores estarían inmunizados, sin más ni más, frente al nocivo contenido de la película. Una lectura negativa del “No apta para menores”, supondría que los mayores, por sus experiencias de lo visto y vivido a lo largo de los años, habrían formado en su modo de vivir y en su conciencia moral, una especie de “callo”, a modo de anticuerpos, que impedirían que les afectasen escenas inconvenientes y sucias, o tramas argumentales de fuerte contenido inmoral.
Mi recuerdo infantil ha hecho que aquella advertencia la aplique ahora a la Navidad, con un juego de palabras a la inversa y cierta intención provocadora. El avispado lector ya habrá intuido por dónde puede ir el mensaje de este artículo; con todo, y para evitar malentendidos, diré por qué esa exclusión de los mayores.
En primer lugar, como todos saben sean o no creyentes, los cristianos celebramos la Navidad como la fiesta del nacimiento de Cristo, Dios hecho hombre, en Belén. Si lo llevásemos al cine, diríamos: película basada en hechos reales, apta para todos los públicos, pero advertimos: las personas mayores, solo podrán captar la esencia de esta película histórica, si se hacen pequeños.
Hay ejemplos históricos de que así aconteció, precisamente al nacer Cristo. Hubo entonces adultos que, magnificados por su “ego personal” de grandeza terrena, de vana sabiduría, de poder temporal, de vano engreimiento, etc., se incapacitaron para captar el misterio de amor divino y humano, de humildad y sencillez, de Cristo en Belén. Y no faltaron otros mayores que, en su llaneza y sencillez de corazón, se hicieron pequeños y, así, aptos para alegrarse con la Navidad. Entre los prepotentes, se llevó la palma el rey Herodes. Cuando tres sabios de Oriente ─más conocidos por “los Reyes Magos” ─ que por su ciencia y posición social no debían ser ningunos pardillos, le preguntan por el “nacido rey de los judíos” al que deseaban adorar, Herodes se sobresalta. Vislumbra enseguida a un competidor, alguien que puede hacerle sombra en sus miras y prepotencias terrenas. Y ya sabemos cómo terminó aquello: muchos niños inocentes perdieron la vida.
También otras personas mayores y sabias, conocedoras de las profecías sobre la venida del Salvador, indicaron a Herodes que Belén era el lugar del nacimiento. Pero no sabemos que estos sabios movieran un solo dedo para ir presurosos a Belén. Lo dejaron estar y tampoco para ellos hubo Navidad. Al fin, otros adultos y curtidos en la dura profesión de pastores, recibieron la noticia del nacimiento del Salvador. Y, como los sabios de Oriente, se hicieron igualmente pequeños, acogieron la alegre noticia, y acudieron enseguida a Belén. Allí, gozaron contemplando el amor eterno de Dios, hecho carne en la sencillez de “un niño envuelto en pañales y reclinado en un pesebre” (Lc 2, 12), como les había anunciado el ángel.
Deseo hacer hincapié en esta verdad central de la Navidad, ciertamente histórica, del nacimiento de un niño en Belén, pero que va más lejos, como confesamos los cristianos: aquel Niño era Dios y vino para salvarnos de la triste miseria del pecado. Solo para quien acoge y hace suya esta verdad, la Navidad le alegra y se torna apta para mayores. A este propósito, transcribiré un delicioso coloquio entre una persona adulta y unos niños, en el que se transparenta el gozo de éstos al intuir y acoger la infinita grandeza que supone la Redención, comenzada en Belén. Con sabiduría y argumentación impropias de su edad, por unos momentos dejan completamente descolocada a la persona mayor, en este caso, una mujer: Prudencia Prim.
Me refiero a un pasaje de la novela de Natalia Sanmartín, El despertar de la señorita Prim. La protagonista, Prudencia, joven culta y educada, empieza a trabajar como bibliotecaria de un hombre viudo e inteligente, que vive con cuatro sobrinos, entre 7 y 11 años, en un pueblo perdido. Se encargará también de la instrucción completa de los niños, por la que su tío tiene vivísimo interés, especialmente por su formación religiosa, que él ya les iba inculcando.
Cierto día, entre la formadora y los niños, se suscita una conversación sobre “la verdad”. Vale la pena transcribir el entero coloquio, pese a su extensión:
“Le queréis mucho, ¿verdad? Me refiero a vuestro tío. ─Sí, dijo el pequeño Deka, al tiempo que sus hermanos asentían con la cabeza. E inmediatamente añadió: Él siempre dice la verdad.
¿Es que el resto de la gente miente?, preguntó la bibliotecaria sorprendida por aquella respuesta. ─La gente miente a los niños ─dijo Septimus con gravedad─-. Lo hace todo el mundo y nadie cree que esté mal. Cuando murió nuestra madre todos nos dijeron que se había convertido en un ángel.
¿Y no es así?, murmuró conmovida la señorita Prim. ─Septimus miró a su hermana, que sacudió la cabeza a ambos lados con fuerza. ─Ningún hombre puede convertirse en un ángel, señorita Prim. Los hombres son hombres y los ángeles son ángeles, son cosas distintas. Fíjese en los árboles y en los ciervos. ¿Cree usted que un árbol podría convertirse en ciervo?
La bibliotecaria negó con un gesto. ─A lo mejor es una forma de explicarlo o quizá una leyenda. ¿Y qué tienen de malo las leyendas? ¿Qué me decís de los cuentos de hadas? ¿No os gustan los cuentos de hadas? ─preguntó haciendo un esfuerzo por cambiar de tema.
Sí que nos gustan ─contestó tímidamente Eksi─, nos gustan muchísimo. ─¿Y cuál es vuestro favorito? ─La historia de la Redención, respondió con sencillez su hermana mayor.
La señorita Prim, atónita ante la respuesta, no supo qué contestar. (…)
Pero Tes, eso no es exactamente un cuento de hadas. Los cuentos de hadas son historias llenas de fantasía y aventura, están hechos para entretener. No están fechados en una época determinada ni hablan de personas y lugares que existieron.
Oh, pero eso ya lo sabemos ─dijo la niña─. Sabemos que no se trata de un cuento de hadas normal. Sabemos que es un cuento de hadas real.
La bibliotecaria se acomodó, pensativa, en el viejo banco de hierro. ─¿Lo que quieres decir es que se parece a los cuentos de hadas? ¿Es eso? ─preguntó intrigada.
No, claro que no. La Redención no se parece en nada a los cuentos de hadas, señorita Prim. Son los cuentos de hadas y las viejas leyendas los que se parecen a la Redención. ¿No se ha fijado usted nunca? Es como cuando copias un árbol del jardín en un papel. El árbol del jardín no se parece al dibujo, ¿no es cierto? Es el dibujo el que se parece un poco, solo un poquito, al árbol de verdad.
Volvamos a la “Navidad, no apta para mayores”. Bienvenidos los signos externos: luces, música, villancicos, regalos… Pero demos vida, en nuestro corazón, al misterio del Amor divino. Los niños de El despertar de la señorita Prim, que captaron la grandeza del Misterio, son todo un ejemplo para cualquier adulto que quiera vivir la Navidad como lo hicieron los Tres Magos de Oriente, los pastores de Belén y cuantos, sin dejar de ser mayores, han sabido hacerse pequeños. Así lo deseo para todos los lectores que hayan llegado, pacientemente, hasta aquí. Y, también, ¿por qué no?, para cuantos hayan dejado su lectura a la mitad o, incluso, con las prisas de la cercana Navidad, ni siquiera hayan pasado de la primera línea. Para todos, sin excepción: ¡Feliz Navidad!
José Antonio García-Prieto Segura
La apacible noticia de que la población humana del planeta llega a los 8.000 millones viene acompañada esta vez de proyecciones, quizá halagüeñas para la mentalidad dominante, que prevén un importante descenso del crecimiento. Nada del boom de los sesenta, casi núcleo vertebral del Club de Roma y del comienzo de las grandes políticas de control de los nacimientos para salvar a la humanidad.
No voy a citar nombres de personajes superconocidos que siguen siendo recalcitrantes en esta materia. Invocan la defensa del planeta para justificar su decisión de no tener hijos, o de traer muy pocos al mundo. Esa perspectiva pesimista tiene tan poco fundamento como las previsiones catastrofistas de hace sesenta años.
No parece, sin embargo, que el optimismo sea la causa de la normalidad de la noticia: hay muchas más razones quizá ahora en el mundo, tras la pandemia, y con la amenaza nuclear, para ser pesimistas. Simplemente, se conocen cada vez mejor los efectos negativos del ambiente social o de las políticas agresivas –tipo China y grandes multinacionales de la beneficencia-, que han provocado un prematuro y peligroso envejecimiento de la población. Al cabo de los años, se cumple lo que temían Colin Clark o Alfredo Sauvy, y no los agoreros del informe Meadow.
Ahora, y a pesar del evidente aumento -al comienzo del siglo XX habitaban el planeta menos de 2.000 millones de personas-, los demógrafos de la ONU estiman que la población humana se estabilizará entre los años 2050 y 2100 en unos 10.500 millones. Porque la tasa de crecimiento, que superaba el 2% anual en los sesenta, ha caído por vez primera a menos del 1%. Y aumentan los países con una tasa de fertilidad inferior al 2,1 (mínimo indispensable para el relevo de las generaciones).
Basta pensar en una reciente nota de prensa del INE, con datos provisionales de la población española en el primer semestre de 2022: crece gracias a un saldo migratorio positivo de un poco más de un cuarto de millón, que compensó el negativo saldo vegetativo de 75.409 personas (158.816 nacimientos, frente a 234.225 defunciones).
Domingo Martínez Madrid
Quizá, ante la cantidad de matrimonios que se rompen después de unos pocos años de duración, habría que repetir con frecuencia a los casados esta idea central: “Los esposos deben intentar día a día crecer en su capacidad de amar como ama Dios”. ¿Cómo ama Dios? Tienen que ser muy conscientes de que se trata de crecer en el amor. Siempre creciendo, también cuando se llega a los sesenta años o a los ochenta. La sola tentación de pensar “le aguantaré lo mejor posible” es un error tremendo. Y el esfuerzo que uno hace por amar bien no depende de cómo me quiera él o ella.
“La otra causa de los conflictos conyugales se encuentra en las heridas y el choque de personalidades que se producen en el matrimonio. Ambas causas contribuyen al desarrollo de la ira, egoísmo, las conductas controladoras y la distancia emocional”. Por eso es tan importante el noviazgo: es la etapa de la vida dedicada a conocer bien a la persona querida, para que ese amor no sea superficial. Le quiero como es. Para siempre. Y por lo tanto cuando se llega al matrimonio la tarea es crecer. Suele llevar consigo pisotear mi propio yo.
“El susurro es propiedad de los que aman -dice Montiel-, mientras que el mal es un niño afónico, con la garganta irritada de tanto llamar la atención. Nadie dice te quiero con un alarido ni susurra durante el odio. El amor exige una voz tan educada como los guantes de un mayordomo”. ¿Somos capaces de hablar siempre con delicadeza? O sea ¿eres capaz de crecer todos los días un poquito en el amor?
“Confiar es lo más difícil del mundo -dice también el poeta-, mucho más que construir una pirámide. Difícil porque exige la confesión de nuestra impotencia, que admitamos que no tenemos el control de nada”. Esa humildad conduce al amor.
Jesús Domingo Martínez
El pasado 22 de noviembre, me parece importante reconecerlo, se rendía un merecido homenaje a tres hombres fallecidos en el último año que brillaron profesionalmente en sus diferentes especialidades y que supieron estar presentes en la vida pública sin ningún tipo de complejo, dando testimonio de su fe cristiana. Estos son:
Fernando García de Cortázar, jesuita, conocido historiador y divulgador, supo aunar historia, memoria y verdad, en tiempos de ideologizadas memorias históricas, y fue claro siempre en su defensa de la libertad, poniéndose él mismo en juego muchas veces en asuntos como la denuncia sin ambages del terrorismo de ETA.
Justo Aznar fue ante todo esposo, padre y abuelo de una familia numerosísima. Como médico, dedicó sus mejores energías al servicio de la vida humana, desde su concepción hasta su fin natural, sabiendo decir una palabra clara, de ciencia y fe unidas, de afirmación de la vida y al mismo tiempo de denuncia de realidades como el aborto o la eutanasia.
Y César Nombela, prestigioso científico, especializado en microbiología, abanderó también esa ciencia que tiene que ir de la mano de la conciencia para reconocer sus enormes posibilidades y sus límites éticos, a los que el ser humano ha de plegarse en paradójico ejercicio de su libertad más auténtica.
Jesús D Mez Madrid
“La oración se aprende y cultiva en la familia cristiana”
Dice Scott Hahn: “La sociedad sacramental reconoce que Jesucristo es el Señor y que su Iglesia no es una institución que compite por el poder terrenal, sino la manifestación en la tierra de la realidad del cielo. La realidad de los sacramentos no puede limitarse a salpicar la vida de la comunidad con una pequeña intervención aquí y allá: los sacramentos son la antesala de la realidad sobrenatural más profunda de la existencia humana; una realidad capaz de transformarnos a nosotros y a nuestras comunidades si nos abrimos totalmente al Espíritu Santo y lo permitimos”.
Nos damos cuenta de que ese ambiente sobrenatural que confieren los sacramentos no es algo que se vaya a encontrar en la calle, quizá ni siquiera en el colegio. Tampoco, en muchas ocasiones, entre los amigos. Por eso recae sobre los padres la gran responsabilidad de transmitirlo en el día a día, como lo más natural, porque aunque sean realidades sobrenaturales, deben empapar nuestra naturaleza.
“La oración se aprende y cultiva en la familia cristiana. Sin oración no hay vida cristiana, no hay educación en la fe. En la oración se conciben santos pensamientos, se encienden los afectos, se fortalecen los deseos, se forman propósitos y resoluciones, se purifican los afectos y apetitos desordenados, se conoce la voluntad de Dios y se le pide ayuda para cumplirla”. Y los hijos aprenden desde muy pequeños cómo se reza si lo ven en sus padres. El ejemplo desde que tienen uso de razón, desde que aun siendo muy pequeños se rezan en casa ciertas oraciones.
Como dice Montiel: “He aprendido a rezar a partir de tus manos”. Y esa es la cuestión al final, qué es lo que ven los niños, porque la fe se transmite y por eso la aprenden.
JD Mez Madrid
El anteproyecto de Ley "para la igualdad" de las personas trans cuenta ya con muchas voces abiertamente en contra también dentro de la propia izquierda, de los grupos feministas y de los colectivos detransactivistas.
12 de diciembre de 2022·Tiempo de lectura: 3 minutos
Foto: Unsplash
Mucho se ha dicho y se podría decir sobre el anteproyecto de la denominada “Ley trans”. La -todavía inexplicablemente- ministra de igualdad se ha lucido ya previamente con la denominada “ley del solo sí es sí”.
El fiasco de esta chapucera norma no parece ayudar a impulsar este nuevo anteproyecto, tramitado con demasiadas prisas, sin debate social, y sin contar con la opinión de la comunidad científica, que ha sido sistemáticamente silenciada. Aquí sólo cuenta la ideología. Pero no solo, también hay negocio, y no poco.
Son muchas ya las voces abiertamente en contra, y que no provienen precisamente de la oposición, sino de la propia izquierda, de los grupos feministas y de los colectivos detransactivistas, que están tomando fuerza en nuestro país, como ya ha ocurrido en Reino Unido.
Por poner solo un ejemplo, Laura Freixas, conocida por su militancia feminista, fue demoledora con los delirios de este anteproyecto en una edición reciente del programa de 8TV El pentàgon. Como es en catalán, les haré un resumen: según Freixas, se pretenden transformar los deseos y sentimientos en realidades, lo que equivale a algo semejante a creer en la magia: voy al Registro civil, digo que soy hombre y automáticamente salgo siéndolo…. Y no sólo eso, sino que, además, el camelo nos lo tenemos que creer todos los demás por imperio de esta ley.
Freixas se pregunta qué interés puede tener alguien en cambiar de sexo sin cambiar nada. No caben más que dos respuestas: el fraude de ley, o hacer negocio; o ambas cosas a la vez. Esto ocurre, por ejemplo, cuando se pretende competir en torneos de mujeres, para ganarlos; o colarse en penitenciarios de mujeres para agredirlas, como ya ha ocurrido en Reino Unido.
Se trata de una especie de neomachismo disfrazado de progresismo, pues la única víctima sigue siendo la mujer, que es nuevamente invisibilizada y victimizada.
¿Cui prodest? (¿a quién beneficia?)
La otra cara de la moneda es el negocio trans. La detransactivista Sandra Mercado lo denuncia con numerosas evidencias en su libro La estafa del transgenderismo.
Poco o nada se habla del interés económico de las clínicas que ofrecen este tipo de cirugías de transición; y menos todavía del sector de la industria farmacéutica que se enriquece comercializando las hormonas que van a necesitar de por vida quienes se sometan a estos procesos. De ahí el interés en la transición de menores de edad: cuanto antes empiecen, más años les necesitarán.
Pero la denuncia más fuerte de Mercado se refiere a la desinformación que padecen las personas trans. Se les promete que después de la transición se acabará su disforia, lo cual no es cierto.
Únicamente se les ofrecen terapias psicológicas de afirmación, la mutilación de un cuerpo que está sano y tratamientos experimentales con hormonas, sobre cuyos efectos secundarios desfavorables no se sabe casi nada a fecha de hoy.
Lo que Mercado y muchos detransicionistas demandan son tratamientos que incidan en la raíz de la disforia que, según ella misma afirma, no están en el cuerpo, sino en la mente.
Si no se para a tiempo, este anteproyecto promete ser un nuevo estallido en la cara de Montero y sus aliados. Pues sólo pretende fomentar una patética moda trans (porque es patético jugar con la salud de las personas) y beneficiar al negocio trans, acelerando el borrado de las mujeres.
La todavía ministra de Igualdad parece decidida a cargarse su propio ministerio. Desde aquí le pediría que deje ya de jugar a las ingenierías sociales y sea un poco seria con aquellas personas que verdaderamente padecen disforia de género. Ayúdenles a recuperar su equilibrio con algo que no sea venderles mentiras.
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